CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
Fabiola y Abigail Lucero ambas Yanarico Quisbert, por escrito de fs. 63 a 65 vta., subsanado de fs. 68, fs. 70 a 72 vta. y fs. 74 a 75 vta., demandaron acción ordinaria de pago de daños y perjuicios contra la empresa Xotic Yolosa Zipline S.R.L., representada por Oscar Javier Armando Thellaeche Urdininea; previa citación, la sociedad demandada por memorial a fs. 94 y vta., fs. 101 a 102 y de fs. 134 a 135, planteó incidentes de extinción por inactividad, nulidad de obrados y contestó negativamente a la demanda, oponiendo excepción previa de litispendencia, una vez contestados los incidentes la Juez Público Civil y Comercial N° 15 del departamento de La Paz, pronunció las Resoluciones N° 15/2022 y N° 16/2022 ambas de 17 de enero, cursantes de fs. 320 a 323, rechazando los incidentes; y ante la inasistencia del demandado a la audiencia preliminar y no habiendo justificado dicha inconcurrencia dentro el plazo de ley, dictó Sentencia Nº 95/2022 de 16 de febrero, cursante de fs. 336 a 343 que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la empresa demandada pague la suma de Bs. 117.091,00 (Ciento diecisiete mil noventa y uno 00/100 bolivianos), con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la empresa Xotic Yolosa Zipline SRL., representada por Oscar Javier Armando Thellaeche Urdininea por memorial de fs. 378 a 380 vta., previo traslado y contestación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 276/2022 de 14 de junio, cursante de fs. 394 a 402 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada, disponiendo el pago de daños y perjuicios en la suma de Bs. 33.421,00 (Treinta y tres mil cuatrocientos veintiuno 00/100 bolivianos).
3. Notificada con el Auto de Vista, la empresa Xotic Yolosa Zipline SRL. a través de su apoderado Álvaro Armando Campero Palacios, presentó recurso de casación, cursante de fs. 405 a 407 vta., que es objeto de examen para su admisión.