POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 405 a 407 vta., interpuesto por la empresa Xotic Yolosa Zipline S.R.L. a través de su apoderado Álvaro Armando Campero Palacios impugnando el Auto de Vista Nº 276/2022 de 14 de junio, cursante de fs. 394 a 402 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
