CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
. Miriam Gloria Gonzales Quiroga de Santelices y Roger Santelices Gil por memorial de fs. 16 a 20 iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de contrato, desocupación, entrega del bien inmueble más pago de daños y perjuicios, contra Dilma Neyda y Félix ambos Vargas Carrión; una vez citados, Félix Vargas Carrión mediante memorial de fs. 25 a 28 contestó negativamente, opuso excepción perentoria de falta de acción y derecho y planteó demanda reconvencional de nulidad de los contratos de anticresis de 20 de noviembre de 2007 y de 11 de enero de 2010; Dilma Neyda Vargas Carrión a través de memorial cursante de fs. 30 a 32 vta., contestó negativamente a la demanda, opuso excepción perentoria de falta de acción y derecho y planteó demanda reconvencional de nulidad de los contratos de anticresis de 20 de noviembre de 2007 y de 11 de enero de 2010; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 260/2018 de 05 de octubre, cursante de fs. 130 a 134 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Félix Vargas Carrión, mediante memorial de fs. 137 a 142 y por Dilma Neyda Vargas Carrión a través del escrito de fs. 143 a 145, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 196/2022 de 16 de junio cursante de fs. 256 a 263, REVOCANDO la Sentencia N° 260/2018 de 05 de octubre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Félix Vargas Carrión y Dilma Neyda Vargas Carrión según escritos de fs. 270 a 276 vta. y de fs. 288 a 291 respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
