POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 270 a 276 vta. y de fs. 288 a 291 interpuesto por Félix Vargas Carrión y Dilma Neyda Vargas Carrión respectivamente, contra el Auto de Vista N° 196/2022 de 16 de junio, corriente en fs. 256 a 263 y Auto Complementario de 06 de julio de 2022, visible a fs. 267 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
