CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mario Carvajal, por memorial de fs. 21 a 23 vta., inició proceso ordinario de reivindicación contra Bonifacio Luna Cabrera, quien una vez citado se apersonó e interpuso excepción de impersonería en el demandado por escrito de fs. 27 y vta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 193/2019 de 4 de julio de fs. 380 a 384, en la que el Juez Público Civil y Comercial 29° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, argumentando que el actor acreditó el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria, como su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis y la desposesión, motivo por el que se dispuso que el demandado Bonifacio Luna Cabrera restituya el inmueble a favor de su propietario y demandante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Bonifacio Luna Cabrera mediante memorial cursante de fs. 389 a 392 vta., dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 230/2022 de 04 de julio, de fs. 461 a 463 vta., por el que REVOCÓ la Sentencia N° 193/2019 de 04 de julio, declarando en el fondo IMPROBADA la demanda postulada por Mario Carvajal, bajo el argumento de que la acción reivindicatoria es aquella pretensión a favor de todo propietario que en forma injusta y/o arbitraria ha sido privado de su derecho de propiedad, instaurada con la finalidad de que la misma sea restituida a su favor, correspondiendo para ello acreditar su derecho propietario debidamente inscrito en los registros públicos, pretensión que debe ser dirigida contra el poseedor que carezca de un fundamento legal que acredite su posesión, sin embargo en la causa, la demanda se dirigió contra Bonifacio Luna Cabrera, quien desde un inicio argumentó que no se encontraba en posesión del inmueble y que su persona se limitó a realizar trabajos de albañilería para el –supuesto- propietario del inmueble Juan Gonzales, agregando que dicha situación también fue advertida en audiencia de inspección ocular del inmueble, donde se advirtió que el inmueble está siendo ocupado por una tercera persona, quien se encontraría en posesión del mismo por autorización del propietario Juan Gonzales.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Carvajal según memorial cursante de fs. 465 a 472, recurso que se ingresa a analizar.