CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la demandante, ahora recurrente, alegó como agravios los siguientes extremos:
El Tribunal de alzada a momento de pronunciar el Auto de Vista no dio respuesta al primer agravio del recurso de apelación, pues se limitó a exponer otros aspectos que no condicen con los fundamentos del primer motivo de apelación, toda vez que no existe respuesta a la falta de motivación y fundamentación, falta de valoración de las pruebas de cargo como de descargo, ni sobre la vulneración de los arts. 145.I y II y 213.II num. 3 del Código Procesal Civil, cuando dicho Tribunal conoce que tiene la obligación de resolver todos los motivos apelados. En ese entendido, acusó la transgresión del art. 265 de la norma adjetiva Civil y la vulneración del derecho al debido procesal, a la defensa a una justicia pronta, oportuna sin dilaciones y a la seguridad jurídica.
Alegó que el segundo reclamo que expuso en su recurso de apelación tampoco fue contestado por el Tribunal de alzada, vulnerándose de esta manera su derecho a la impugnación y al debido proceso reconocidos en los arts. 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado, pues al no existir una respuesta fundamentada del por qué no es procedente aplicar las normas que expuso como vulneradas se transgrede el art. 265.I de Código Procesal Civil, ya que requiere una respuesta clara y precisa.
Con relación a su tercer reclamo de apelación, arguyó que, si bien el Tribunal de alzada le contestó al mismo, pero esta respuesta fue pueril, sin ningún fundamento legal, y ello se debería a que no existe norma legal que sustente el mismo, por lo que también existiría vulneración del art. 265 de Código Procesal Civil y transgresión de su derecho al debido proceso, defensa, justicia pronta y oportuna y seguridad jurídica.
Reiterando los fundamentos expuestos supra, refiere que el Auto de Vista al no contener una adecuada motivación y fundamentación, persisten las vulneraciones que fueron acusadas contra la sentencia de primer grado.
En base a estos reclamos, solicitó se anule el Auto de Vista recurrido o alternativamente se case dicha resolución y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de nulidad y se disponga la devolución del dinero por concepto de anticrético e improbada las acciones reconvencionales de reivindicación y acción negatoria.
Respuesta al recurso de casación.
Adelaida Rosario Pericón Rocha Vda. de Ressini, Sergio Antonio, Paddy y Gustavo Miguel todos ellos Ressini Pericón, por memorial que sale de fs. 372 a 374, contestaron al recurso de casación interpuesto por la demandante, alegando los siguientes extremos:
La impugnación interpuesta no cuenta con fundamentos conforme a derecho con los que debe ser planteado todo recurso de casación, toda vez que no cumple con el voto de los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil.
El recurso interpuesto no puede estar fundando en citas jurisprudenciales, como tampoco es suficiente alegar error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, cuando en realidad el error para ser considerado debe ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo.
Reiteraron que la recurrente no cumplió con los requisitos descritos en el num. 3 del parágrafo I del art. 274 del Código Procesal Civil, pues era su deber demostrar en qué consiste las infracciones acusadas.
Con base en lo expuesto, solicitó que el recurso de casación sea declarado infundado y con costas.