AS/0182/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0182/2022

Fecha: 29-Nov-2022

I. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes del proceso, se colige que, la solicitud de homologación de Sentencia, fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia, el 21 de diciembre de 2021, siendo observada por Decreto de 7 de enero de 2022, de fs. 11, que dispuso: “Con carácter previo a disponer lo que corresponda, la impetrante deberá subsanar las siguientes observaciones: 1. Adjuntar la Sentencia de dicvorcio y acreditar su ejecutoria. 2. Aclarar la existencia o no de hijos producto del matrimonio. Para tal efecto, se otorga el plazo prudencial de 20 días hábiles, computables a partir de su legal notificación en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; notificada a la impetrante el a martes 22 de febrero de 2022, conforme consta de diligencia de notificación practicada de fs. 12.

Por memorial de fs. 17, presentado el 9 de marzo de 2022, la demandante a través de su representante legal, mencionó que: “…Con relación al punto 1.- La inexistencia de Sentencia de Divorcio y su Ejecutoria, puesto que el divorcio de mi mandante fue tramitado vía Notarial, con acuerdo mutuo y la inexistencia de bienes, en todo caso el apostillado que fue adjunto al Memorial de solicitud de Homologación de Sentencia, lleva un código QR en el cual se encuentran todos los antecedentes del mismo, al igual que el Divorcio cuenta con el mismo medio QR para su verificación. Con relación al punto 2.- Pongo a conocimiento sobre la existencia de una hija no biológica, pero si reconocidas por el ex esposo de mi mandante de nombre… Antecedentes en mérito a los cuales y estando cumplidas las observaciones pedimos se prosiga con el trámite correspondiente, hasta la emisión de la resolución de Homolgación de Sentencia impetrada.”; habiendo merecido el señalado memorial Decreto de 10 de marzo de 2022, de fs. 18, con el que se le dio el plazo de 20 días hábiles, computables desde su notificación para que adjunte la Sentencia de Divorcio cuya homologación solicita y acreditar su ejecutoria; habiéndose notificado a la demandante el día miércoles 23 de marzo de 2022, conforme consta de la diligencia de notificación de fs. 19.

Mediante memorial de fs. 20, presentado el 30 de marzo de 2022, la demandante, a través de su apoderado, planteó recurso de reposición al Decreto de de 10 de marzo de 2022, de fs. 18 y solicitó la prosecución del trámite de fondo de la demanda de Homologación de Sentencia; mismo que fue Rechazado por Auto Supremo Nº 75/2022 de 14 de junio, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por haber sido éste planteado extemporáneamente. Ordenándose a Secretaría de Sala Plena que, vencido el plazo concedido para la subsanación, se informe para que se disponga lo que en derecho corresponda.

Mediante Informe 43/2022 SCTRIA SP-TSJ IP, de 26 de agosto de 2022, de fs. 23, se hizo conocer que: “…el plazo concedido en virtud de la providencia de 10 de marzo de 2022 (fs. 18), para subsanar las observaciones contenidas en dicho actuado procesal, a la fecha se encuentra superabundantemenmte vencido”.