II. RESOLUCIÓN DEL CASO
Conforme se evidencia de antecedentes, la demanda de Homologación de Sentencia, fue observada primeramente por Decreto de 7 de marzo de 2022, de fs. 11; posteriormente, ante la presentación de un nuevo memorial realizado por el apoderado de la demandante (memorial de fs. 17), se emitió Decreto de 10 de marzo de 2022, de fs. 18, con el que se le otorgó el plazo de 20 días hábiles, para que adjunte la Sentencia de Divorcio cuya homologación se solicita y acreditar su ejecutoria; notificándose a la demandante con el señalado Decreto, el día miércoles 23 de marzo de 2022, conforme se acredita de fs. 19; habiéndose planteado recurso de reposición de fs. 20, que fue Rechazado por Auto Supremo Nº 75/2022 de 14 de junio, de fs. 21, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por haber sido éste planteado extemporáneamente. Ordenándose a Secretaría de Sala Plena que, vencido el plazo concedido para la subsanación, se informe para que se disponga lo que en derecho corresponda; habiéndose notificado a la interesada el 26 de agosto de 2022, conforme se acredita de diligencia de fs. 22; empero, ésta no subsanó a la fecha las observaciones realizadas por providencia de 10 de marzo de 2022 (fs. 18); es decir, hasta la fecha no cumplió con adjuntar la Sentencia de Divorcio cuya Homologación solicita y acreditar la ejecutoria; evidenciándose por ello que, la interesada no cumplió con la subsanación de la observación efectuada.
De lo anterior se establece que, pese a las observaciones realizadas en dos oportunidades, hasta la fecha la impetrante no subsanó las mismas, incumpliendo lo dispuesto e instruido por este Tribunal mediante decretos de fs. 11 y 18, habiendo vencido a la fecha el plazo otorgado para ese efecto; correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 113-I del Código Procesal Civil (CPC-2013).
