POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los artículos 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de las ciudadanas de nacionalidad boliviana LADY MADELIN CALDERÓN (DNI N° 94.502.032) y LIZETH MAIRA CALDERÓN QUISPE (DNI N° 95.191.588).
A tal efecto, considerando de acuerdo a la información proporcionada, que las requeridas se encuentran en Santa Cruz, se dispone oficiar a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de esa capital y expida los respectivos mandamientos de detención, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, los que podrán ser ejecutados en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.
Independiente a la orden de ejecución de los mandamientos, la autoridad judicial comisionada deberá informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del acto ejecutado.
La República requirente, en función a la ejecución de los mandamientos de detención preventiva con fines de extradición de las ciudadanas reclamadas, deberá formalizar el pedido de extradición dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, computables desde la fecha de su detención, de conformidad con lo previsto por el tercer párrafo del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Argentina, el 22 de agosto de 2013.
Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar que las detenidas sean notificadas expresamente con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la detención, otorgándose el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicho resultado, se remitirán obrados ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra las ciudadanas Lady Madelin Calderón y Lizeth Maira Calderón Quispe; similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
De igual manera, remítase antecedentes al Juzgado Público en materia de Niñez y Adolescencia de Turno de la ciudad de Santa Cruz a fin de continuar con el proceso de restitución internacional de menores, sea con conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y en aplicación de los principios de interés superior y prioridad absoluta establecidos en el art. 12 del Código Niña, Niño y Adolescente.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Honorable Embajada de la República Argentina para fines consiguientes.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO
Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
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