AS/0187/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0187/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

La Asociación Accidental CBI-CRYOTEC, interpuso demanda contenciosa contra el Ministerio de Comunicación, solicitando se admita la acción y se declare PROBADA la misma, disponiendo el pago de obligaciones impagas emergentes de la ejecución del contrato, pago de certificados de avances de obra presentados y aprobados por la Supervisión y el Fiscal de obra, pago de trabajos ejecutoriados y no certificados y restitución de dineros indebidamente cobrados por el Ministerio de Comunicación por ilegal ejecución de sus garantías de cumplimiento del contrato (fs. 1 a 16 vta.).

El Ministerio de Comunicación, se apersonó al proceso y contestó negativamente la pretensión de la asociación demandante, solicitando se declare improbada la demanda contenciosa en todas sus partes (fs. 91 a 121 vta.).

Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia Nº 74 de 26 de abril de 2022, resolviendo declarar PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa interpuesta; y en consecuencia, declaró la nulidad de la Cata cite: MC/DESP/DGAA/NE N° 1353/2017 de 27 de diciembre emitida por el mencionado Ministerio, comunicando a la Asociación Accidental CBI-CRYOTEC la efectiva Resolución de la Minuta de Contrato MINCON-DGAL-UGJ-N° 170/2015, notificada a través de notario de fe pública, el 28 de diciembre de 2017, por incumplir el procedimiento de resolución previsto en el contrato; y la resolución judicial del contrato MINCON-DGAL-UYGJ N° 170/2015 de 27 de noviembre, para la ejecución de la obra “Construcción de la Infraestructura para la editorial del Estado Plurinacional de Bolivia”, por causas imputables a la empresa Asociación Accidental CBI-CRYOTEC, previstas en los incisos d) y j) del sub numeral 21.2.1 de la Cláusula vigésima primera (Terminación del contrato) (fs. 290 a 304 vta.).