POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Suprema de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, y el art. 507.III del CPC, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de 18 de agosto del 2008, emitida por la, Juez única en el Procedimiento Ordinario del Tribunal de Distrito de Bulach, Cantón de Zúrich-Suiza, que disolvió el vínculo matrimonial entre Ulrich Martin Schulze Trahndorff y Viviana Ivett Aldayuz Heredia.
En consecuentemente, dando cumplimiento a la previsión del parágrafo IV del artículo 507, del Código Procesal Civil, ordena su cumplimiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que deberá instruir al Juez Público en materia de Familia de Turno del asiento judicial correspondiente, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Ulrich Martín Schulze Trahndorff y Viviana Ivett Aldayuz Heredia, disponga la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía del Registro Civil N° 3498, Libro N° 0006-95-2001, Parida N° 86, Folio N° 41, del Departamento de Chuquisaca, Provincia Oropeza, Localidad Sucre, con fecha de partida 15 de octubre de 1995.
Al efecto, por Secretaría de Sala Plena, procédase al desglose de la documentación original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas, además de la estricta constancia de entrega de los originales a la impetrante.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
Servicios.
2. Pagos de manutención pueden ser retenidos conforme al capítulo 19 (63-2-1900, etseq-.) del título 63.2 sin enmiendas adicionales a la orden sobre la aplicación por servicios con el Departamento de Servicios Sociales.
3. Existe un deber de manutención por los siguientes hijos de las partes:
Nombre Fecha de Nacimiento Viviendo con
Alejandro Sergio Loayza 14/10/98 Madre
4. La siguiente información verídica concerniente a las partes sujetas a esta orden:
Persona responsable del pago de manutención infantil es el Padre.
5. Una petición puede ser presentada por la suspensión de cualquier licencia, certificado u otra autorización para participar en una profesión, oficio, negocio u ocupación emitida por la Mancomunidad de Virginia a una persona responsable de manutención conforme a 63.2-1937, sobre una morosidad por un periodo de noventa días o más por un monto de $5000 o más.
Ninguna parte posee tal licencia, certificado, registro u autorización.
6. La orden de esta Corte en cuanto al monto y los términos de manutención infantil se establecen en apoyo de las disposiciones de este Decreto.
7.a. La Orden de esta Corte en cuanto a la cobertura de salud para el niño y cualquier información de póliza se establecen en la disposición de cuidado de salud de esta Orden.
b. Esta Orden no contiene ninguna disposición para gastos médicos y extraordinarios a ser cancelados o reembolsados a una parte conforme al apartado D y G3 de 20-108.2.
8. No hay cuotas atrasadas a partir de la fecha de ingreso de este Decreto.
9. Si los pagos de manutención han sido ordenados, entonces, al menos que la Corte ordene de otra manera por una buena causa demostrada, las partes se darán el uno al otro y a esta Corte un aviso previo por escrito al menos treinta días antes de cualquier cambio de dirección, y dará un aviso de cualquier cambio de número telefónico dentro de treinta días después del cambio. Las partes darán estas notificaciones al otro cuando los pagos deben ser efectuados a través del Departamento de los Servicios Sociales (DSS), al DSS.
10. Si se ordena que los pagos de manutención infantil se hagan a través del (DSS) el deudor mantendrá el DSS informado del nombre, la dirección y número telefónico de su empleador actual.
11. El monto separado que se debe a cada persona bajo esta orden por manutención infantil o la afirmación de un acuerdo de separación se establece en la disposición de apoyo de esta Orden.
12. En determinación de una obligación de manutención, la obligación de manutención a medida que se vence y no es pagada crea una sentencia por una operación legal.
13. El Departamento de Servicios Sociales puede, conforme al capítulo 19 (63.2-1990, etseq.) del Título 62.2 y conforme a 20-108.2 y 63.2-1921 iniciar una revisión del monto de manutención ordenado por cualquier corte.
TRAS LO CUAL, pareciéndole a esta Corte
Las partes aquí contempladas celebraron matrimonio el 1 de enero de 1987 en Santa Cruz Bolivia;
Que un niño nació del matrimonio:
Que el Demandante y la Demandada por última vez convivieron como marido y mujer en Fairfax, Virginia;
Que el Demandante y la Demandada son residentes auténticos y domiciliados en la Mancomunidad de Virginia y lo han sido por más de seis meses previo a la institución de esta demanda:
Que ambas partes son mayores a dieciocho años y que ninguna de las partes se encuentra en servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;
Que las partes han vivido separadas y apartes, sin ninguna convivencia y sin interrupción desde el 19 de septiembre del 2003, constituyendo un periodo de tiempo de más de un año con la intención de terminar la relación matrimonial de manera permanente;
Que las partes celebraron un Acuerdo para la Distribución de Bienes en la fecha del 13 de enero del 2005 y que cuyo Acuerdo resuelve todos los temas de propiedad y manutención;
Que la Demandada tiene derecho al divorcio del vínculo matrimonial conforme al Código de Virginia 20-91(9) y por lo tanto es:
DECLARADO, ORDENADO Y DECRETADO lo siguiente:
Divorcio: Que la Demandada por la presente se le otorga un Decreto Final de Divorcio al vínculo matrimonial del Demandante conforme al Código de Virginia 20-91(9) en base al hecho que las partes han vivido separados y apartes; sin ninguna convivencia y sin interrupción por un periodo superior a un año; y
Acuerdo: Que el Acuerdo para la Distribución de Bienes de las partes con la fecha del 13 de enero del 2005 por la presente se ratifica y afirma y se incluye, pero sin interrupción a este Decreto Final de Divorcio conforme al Código de Virginia 20-191.1 y
Custodia: Por Orden de la Corte Juvenil y de Relaciones Domésticas del Distrito, ingresada el 20 de noviembre del 2003, la Demandada tendrá la custodia primaria y física del niño menor de las partes y el Demandante y la Demandada tendrán la custodia legal y compartida.
Conforme al Código de Virginia 20-124.5, cualquiera de las partes que tenga la intención de reubicar su residencia dará una notificación escrita treinta días antemano de tal intención de reubicación y de cualquier intención de cambio de dirección, y dicho aviso se debe dar tanto a la otra parte y a esta Corte.
Manutención Infantil: El esposo le pagará a la Esposa como manutención infantil, el monto de $439 mensuales iniciando el 1 de marzo de 2005 y se pagará mensualmente a través de una Orden de Retención Salarial hasta otra Orden de esta Corte.
El monto de manutención establecido arriba no incluye ningún pago para gastos médicos y extraordinarios a ser pagados por, o reembolsados a una parte conforme al apartado D y G 3 de 20-108.2.
La manutención se pagará por cualquier niño hasta que el niño llegue a la edad de dieciocho años y no se continuará pagando por un niño que es: (i) un estudiante de bachillerato a tiempo completo, (ii) no económicamente autosuficiente, y (iii) viviendo en el hogar de un padre que busca o recibe manutención infantil, hasta que el niño llegué a la edad de dieciocho años o cuando se gradué del bachillerato, o el que ocurra primero.
Que dicha manutención se pagará directamente por la Demandada al Demandante y será a través de la Orden de Deducción de Ingresos.
Manutención Conyugal: No se proveerá manutención conyugal a ninguno de los conyugues.
Atención Médica: Que el Demandante proveerá seguro médico para los hijos menores siempre que tal cobertura de seguro esté disponible bajo los términos de esta póliza de seguro médico suministrada por el patrón. La aseguradora es Kaiser Permanente y dicho seguro se suministra como un beneficio del empleo con el National Press Club del Demandante.
No se requiere seguro médico por esta Orden para un cónyugue u antiguo cónyugue.
Morosidad: No hay morosidad de manutención a partir de la fecha de esta Orden.
