AS/0192/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0192/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO I

La impetrante adjuntó como prueba, fotocopias legalizadas del Auto de 18 de febrero de 2021 de Apertura de Juicio Oral y Contradictorio (fs. 10), Sentencia N° 03/2021 de 08 de julio (fs. 3 a 8 vta.), y Auto de ejecutoria de 26 de agosto de 2021 (fs. 9). Formuló su recurso en base a los arts. 421. 422 y 423 del Código de Procedimiento Penal (en adelante CPP), solicitando se admita la presente acción y se emita sentencia de pena y culpa conforme dispone los arts. 424 num. 2) y 426 de la citada norma; a cuyo efecto expuso:

Como fundamentos de hecho, señaló que fue condenada a la pena de un año de prestación de trabajos por el delito de difamación, cuando debió ser procesada por el delito de calumnia, pues en su condición de control social de la localidad de San Borja, sólo defendió a una menor de edad en una marcha de protesta contra la mala administración de la Defensoría de la localidad de San Borja. Añadió, que la querellante Dalila Guarena Bravo la denunció por los delitos de calumnia, racismo y discriminación, hechos que no cometió y que no fueron probados. Tampoco se habría valorado de forma justa y transparente las declaraciones de los testigos de cargo. Concluye que no planteó recurso de apelación contra la citada sentencia, toda vez que se encontraba delicada de salud, aspecto que demostró con prueba documental arrimada al expediente del proceso llevado en San Borja.