CONSIDERANDO III
En el presente caso, la recurrente no sustentó sus argumentos en las causales establecidas en el art. 421 del CPP, tampoco adjuntó prueba que no consideró ni analizó el juez para emitir sentencia, dado que estos elementos suponen que deben ser nuevos; sin embargo, la recurrente acusó una valoración injusta de las declaraciones de los testigos de cargo, lo que significa revisar las pruebas ya revisadas y valoradas por el juez de primera instancia, lo que va en contra de la naturaleza del recurso de revisión.
Al respecto, el Auto Supremo N° 131/2017 de 30 de noviembre, estableció lo siguiente:
“…el fin directo del recurso de revisión de sentencia extraordinaria, no consiste en revisar la sentencia ejecutoriada a través de un nuevo análisis y valoración de las pruebas o hechos ya existentes en la causa, sino en analizar si existen nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado, o bien resolver sobre la reducción o sustitución de la pena en el caso de que se expida una Ley posterior más benigna, con la finalidad de eliminar errores judiciales frente a Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, cuando existen los motivos de revisión fijados taxativamente por la Ley…”
De igual manera, el Auto Supremo Nº 40/2020 de 23 de julio, precisó lo siguiente:
“…el análisis del recurso planteado, se evidencia que el recurrente no alega la existencia de elementos nuevos y distintos a los que determinaron la decisión, o que resulten incompatibles con situaciones relevantes posteriormente descubiertas o por circunstancias sobrevinientes, tampoco la solicitud está acompañada con prueba que posibilite cuestionar la resolución condenatoria ejecutoriada y tenga la fuerza suficiente para declararla ineficaz jurídicamente y que por su importancia, afecte sustancialmente el curso de la resolución motivo de revisión extraordinaria de sentencia, toda vez que el recurrente se limita a plantear una supuesta falta de valoración de la prueba pericial (…), omitiendo exponer en el ámbito de los supuestos del art. 421 del CPP, cuál es el hecho nuevo, el hecho preexistente o los elementos de prueba descubiertos que hayan sobrevenido después de la sentencia y que demuestren que el delito no fue cometido o que el recurrente no fuese su autor. …”.
En conclusión, la recurrente pretende que este Tribunal valore pruebas producidas en instancia judicial, lo que es contrario a la previsión legal sobre la naturaleza de este recurso y la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo de Justicia. Además, la pretensión de la recurrente no se adecúa a ninguna de las causales previstas en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, que permita la admisibilidad del recurso y consecuentemente la revisión de la sentencia impugnada. Consecuentemente, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir con los requisitos formales y sustanciales previstos en las normas señaladas, requisitos que como se tiene expuesto no fueron cumplidos por la recurrente, lo que motiva que este Tribunal Supremo declare inadmisible el Recurso de Revisión de Sentencia, por no haberse acreditado causal.
