CONSIDERANDO II
Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504-I) de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en art. 505 del CPC, en relación a la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero y pronunciada el 11 de diciembre de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa Fe- España, se tiene: La sentencia de fs. 11 a 12, fue emitida por autoridad competente y se encuentra debidamente legalizada y apostillada en Granada – España el 05 de agosto de 2021, como país miembro de la Convención de La Haya (fs. 13).
Asimismo, la documentación adjunta se encuentra en idioma español y no requiere traducción, y en el presente caso, ambos cónyuges suscribieron el 22 de septiembre de 2020, un Convenio Regulador de Divorcio de acuerdo a la norma prevista en España (fs. 14-16), teniéndose por cumplido el requisito del debido proceso conforme a la legislación de Tribunal extranjero, adquiriendo fuerza de cosa juzgada, y no contravenir las libertades, derechos y garantías fundamentales, así como las prescripciones contenidas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Se concluye, que la Sentencia de Divorcio N° 144/2020 pronunciada el 11 de diciembre de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa Fe- España, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del Código Procesal Civil, por lo que debe darse curso a lo impetrado.
