POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio N° 144/2020 el 11 de diciembre, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa Fe, Granada, Comunidad Autónoma de Andalucía, España, que disolvió el vínculo matrimonial entre Milton Montaño Díaz y Mery Arancibia Céspedes.
En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del parágrafo IV del artículo 507 del Código Procesal Civil, ordena su cumplimiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que deberá instruir al Juez Público en materia de Familia de Turno de Sucre, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial entre Milton Montaño Díaz y Mery Arancibia Céspedes, en cumplimiento de lo dispuesto por la literal C. del artículo 43 del Decreto Supremo 24247 de 7 de marzo de 1996, modificada por el artículo único de la norma de igual rango N° 27422 de 26 de marzo de 2004, disponga el registro del matrimonio y su posterior cancelación, procediendo a la inscripción de la sentencia de divorcio homologada en el Registro Civil, así como también asumir todas las emergencias que correspondan a la ejecución y cumplimiento de los términos acordados en la sentencia homologada. Sea con las formalidades de ley.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
No intervienen los señores magistrados Esteban Miranda Terán y Edwin Aguayo Arando, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO
Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
