AS/0206/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0206/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO II

Que el impetrante, al amparo del art. 421 núm. del Código de Procedimiento Penal (CPP), formula Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia con los siguientes argumentos: Manifiesta que ha sido condenado a la pena de 6 años de presidio por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato; que dentro del plazo previsto por la ley presentó recurso de apelación restringida, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista de fecha 21 de julio de 2015 donde el Tribunal Departamental de Cochabamba, indica que realiza un análisis modificando el tipo de FALSEDAD MATERIAL falsedad de documentos privado, modificando la pena de 6 años a 5 años, resolución que haciendo uso de su derecho a la impugnación presenta el recurso de casación, el que mediante AUTO SUPREMO N° 679/2017 RRC fue declarado inadmisible y ejecutoriada la sentencia en su contra.

Además, indica que la sentencia de 25 de agosto de 2009 N° 20/2009, lo condena a la pena de 6 años de reclusión, fundamentando fácticamente que la parte acusatoria habría probado que transfirieron un terreno de su propiedad mediante documento transaccional, mismo que su persona habría falsificado, alterado la extensión superficial y posteriormente registrada el derecho propietario.

Concluye que de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en el presente memorial, solicita que al evidenciarse que se cumplen los requisitos exigidos para su admisibilidad, establecido por los arts. 421,422 y 423 del Código de Procedimiento Penal, sea admitido el recurso y en el fondo se declare la anulación de la sentencia, a fin de que se tramite un nuevo juicio o se declare en sentencia la absolución por no haber cometido ningún delito, en aplicación del art. 421 y siguientes del código de Procedimiento Penal.