POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad de los arts. 184.7) de la Constitución Política del Estado, 38 núm. 6) de la LOJ Nº 025 y 423 del CPP, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia formulada por Fanor Rojas Montaño, salvando el derecho de la recurrente de interponer otro nuevo recurso de conformidad a lo establecido por el art. 427 del CPP.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
