AS/0210/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0210/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO I

Que, conforme a lo expuesto en el memorial de fs. 97 a 101, la Revisión Extraordinaria de Sentencia en el caso de autos tendría como finalidad, revisar una Sentencia emitida en un proceso extraordinario de Comprobación Judicial de Unión Libre; para cuyo efecto, la recurrente alegó que:

1. Elizabeth Cachamani Flores, argumentando haber sido concubina del hijo fallecido de la recurrente, interpuso proceso extraordinario de comprobación judicial de unión libre contra su hermana Tania Tamariz Cachamani Flores, que se sustanció en el Juzgado Público de Familia N°1 de la localidad de Llallagua del departamento de Potosí y motivó la emisión de la Sentencia N° 20/22 de 31 de enero de 2022, que declaró probada la demanda principal y en consecuencia, estableció judicialmente la unión conyugal de Santos Gabriel Martínez y Elizabeth Cachamani Flores, disponiendo que en ejecución de sentencia, se expida la ejecutorial para su inscripción en la instancia que corresponda.

2. La aludida Sentencia, contradictoriamente resolvió cuestiones relativas a asistencia familiar y no de unión libre; aspecto que importa, un grave error en cuanto a la sustanciación del fondo de la misma que no coincide con la pretensión de unión libre.

3. La Sentencia carece de motivación y fundamentación, pues se basó únicamente en el certificado de defunción y un muestrario fotográfico, que de ninguna manera acreditan la pretensión de la actora; prescindiendo de la prueba testifical, que puntualmente refirió, no había sido ofrecida.

4. La demandante habría incoado el proceso de comprobación judicial de unión libre, en contra de su hermana Tania Tamariz Cachamani Flores, siendo que debió interponerse contra un familiar directo del fallecido; concretamente, contra su persona, por ser madre del difunto, salvándose su derecho a la sucesión de su hijo, conforme a lo establecido por el art. 1060 del Código Civil (CC).

Sobre la base de lo anteriormente referido e invocando los arts. 284 del (CPC-2013); 5, 180 núm. 2, 184 de la (CPE) y 38 núm. 6 de la Ley del Órgano Judicial, (LOJ), la recurrente refirió que resulta procedente la revisión extraordinaria de sentencia, por cuanto, en el proceso extraordinario de comprobación judicial de unión libre, se habría producido fraude procesal, violación del debido proceso, vulneración del principio de verdad material, deficiente valoración de la prueba y falta de motivación y congruencia en la Sentencia.