AS/0214/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0214/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO I

Al amparo de los arts. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (en adelante CPC), Jhonn Elmer Barcaya Sequeiros en representación de Felicidad Laura Terrazas, solicitó la Homologación de la Sentencia de Divorcio N° 36/2011 de 24 de mayo, pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Granada – España; y en ejecución de sentencia, el Juez Público de Familia de Cochabamba ordene al Servicio de Registro Cívico (en adelante SERECI), la cancelación de la Partida Matrimonial N° 41 de 24 de octubre de 2000, registrada en el Libro 2/99-1/02, Folio 46, ORC: Of. Col. 33 de la localidad de Cochabamba, provincia Cercado del departamento de Cochabamba.

Entre sus argumentos manifestó, que la poderdante contrajo matrimonio con Santos Raúl Calcina Aliaga, habiendo procreado dos hijas que a la fecha son mayores de edad. Asimismo, que después de residir varios años en Granada – España, el 24 de mayo de 2011 y de común acuerdo, resolvieron disolver el matrimonio, emitiéndose Sentencia y cancelación del registro matrimonial. En cuanto a los bienes gananciales, existe un inmueble ubicado en Cochabamba que se encuentra pendiente de división y partición. Sobre la guarda y asistencia familiar, las hijas al ser mayores de edad no se encuentran bajo la guarda de ninguno de los progenitores, siendo ambas independientes.