AS/0214/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0214/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO III

Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504-I) de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

En cuanto al cumplimiento de los requisitos de validez exigidos por el art. 505 del CPC, se tiene que la Sentencia de Divorcio N° 36/2011 de 24 de mayo, pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Granada – España (fs. 7-11), fue emitida por autoridad competente; además, se encuentra legalizada por el mismo Juzgado (fs. 12) y apostillada en Madrid conforme al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (fs. 17).

Del contenido de la sentencia, se establece que el Juez de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Granada – España, dispuso lo siguiente: 1. Se declara la disolución por divorcio del vínculo matrimonial entre Santos Raúl Calcina Aliaga con Felicidad Laura Terrazas. 2. Se acuerda la guarda y custodia, además de una pensión alimenticia en favor de las hijas, hoy mayores de edad.

Consecuentemente, la Sentencia de Divorcio N° 36/2011 de 24 de mayo, pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Granada – España, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del proceso Familiar, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.