AS/0219/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0219/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO I

Mediante el escrito de fs. 19 a 20, subsanado a fs. 25, los representantes de Valeria Rivero Cruz y Ennio Antonetti, solicitaron la homologación de la Sentencia de Adopción N° 36/2019 de 23 de mayo, dictada por Tribunal Civil de Roma – Italia (de fs. 13 a 14), sustentaron su petición invocando el art. 180 de la Constitución Política del Estado y en lo relevante el art. 38 num. 8) de la Ley del Órgano Judicial, estableciendo como hechos, que:

- El 23 de mayo de 2019, Ennio Antonetti solicitó la adopción de Norelys Rivero (mayor de edad), debido a la larga relación de familiaridad y afecto, ya que es hija de su esposa Valeria Cruz Rivero.

- Los poderconferentes comparecieron ante las autoridades competentes y cumplieron todas las formalidades, quienes no manifestaron oposición alguna, tampoco existe contradicción con la Ley en Bolivia.

- Se dictó la Sentencia N° 36/2019, que dispuso la adopción de Norelys Rivero nacida el 19 de enero de 1998 en Bolivia, por parte del señor Ennio Antonetti; asimismo se determinó que la adoptada llevará el nombre Norelys Antonetti Rivero.

Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Adopción (fs. 26), se hizo constancia que la Homologación solicitada por los interesados tiene carácter voluntario y en su mérito se dispuso mediante proveído de 04 de octubre de 2022, pasen obrados para resolución; por consiguiente, corresponde analizar si concurren los requisitos exigidos por el 505 del Código Procesal Civil (CPC) y en función a ello determinar el reconocimiento de la sentencia extranjera.