AS/0219/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0219/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO II

Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes, en ese marco de referencia normativa, se tiene el Convenio “Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos, ratificada mediante Ley Nº 967 de 4 de agosto de 2017; en tal sentido, los documentos de origen extranjero que se encuentren debidamente apostillados surtirán plenos efectos legales dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, situación que ameritará tener por cumplido el art. 505.II núm. 1 del CPC.

De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en el art. 505.II del CPC en relación con la Sentencia de Adopción N° 36/2019 de 23 de mayo, dictada por Tribunal Civil de Roma Italia (de fs. 13 a 14), se advierte que fue emitida por autoridad competente y se encuentra debidamente apostillada, tal como se puede evidenciar de la apostilla cursante a fs. 16.

En ese entendido, la solicitud de homologación de Sentencia de Adopción fue presentada acompañando la documentación pertinente debidamente legalizada; a su vez en relación al debido proceso en la adopción tramitada en Roma Italia, el Tribunal de la Sala Civil Primera de Roma hizo constar que tanto el adoptante (Ennio Antonetti) como la adoptada (Norelys Rivero), comparecieron cumpliendo las formalidades de Ley y ambos prestaron su consentimiento, donde ninguno de los comparecientes expuso motivos de oposición a la adopción; de igual manera, a fs. 14 el Tribunal extranjero expuso el carácter definitivo de su resolución, cumpliéndose de ese modo con la exigencia de la cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen acorde a lo previsto en el art. 505 num. 7) del CPC.

De igual manera, cabe señalar que el Tribunal de la Sala Civil Primera de Roma – Italia, a tiempo de fundamentar los motivos de la adopción solicitada por Ennio Antonetti, dispuso que: “la adoptada llevará el nombre de Norelys Antonetti Rivero”; situación, que no es contraria al ordenamiento jurídico boliviano, por el parentesco que genera la adopción conforme al art. 8 inc. b) de la Ley N° 603.

En consecuencia, se concluye que la Sentencia de Adopción N° 36/2019 de 23 de mayo, dictada por Tribunal Civil de Roma – Italia, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias y cumple con los requisitos previstos en el art. 505.II del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.