CONSIDERANDO III
En el presente caso, la Embajada del Reino de España, mediante Nota Verbal GGS/mvc/N° 117/2022 de 04 de julio, solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia la detención previa y posterior entrega del ciudadano boliviano BERMAN HURTADO HEREDIA, para que asuma defensa dentro la investigación seguida en su contra por ser autor del delito “Agresión Sexual”, previsto en el art. 180.1.3ª en relación con su art. 178, ambos del Código Penal español y que cuenta con una pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años, conducta que constituye delito también en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por art. 312 del CPb, con el nomen juris de “Abuso Sexual”, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia) y cuya pena establecida es de privación de libertad de seis (6) a diez (10) años; por consiguiente se cumple con el principio universal de doble incriminación, que rige en materia de extradiciones, conforme prevé el art. 2 del Tratado de Extradición del caso de autos, concordante con el art. 150 del CPPb; y cumplimiento además, del Estado Requirente de los presupuestos procesales establecidos en los arts. 1, 2 y 24 del Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República de Bolivia, hoy Estado Plurinacional de Bolivia, de 24 de abril de 1990.
De lo anteriormente expuesto y conforme establece el art. 24 del referido Tratado de Extradición, el Estado Requirente adjuntó la documentación pertinente que acredita el pronunciamiento judicial, consistente entre otras piezas procesales adjuntas, en: (i) Auto Judicial emitido por la Sección Primera Audiencia Provisional de Madrid-España, que establece una orden de busca, captura e ingreso en prisión del acusado don Berman Hurtado Heredia, con documento de identidad X4637968H, como consecuencia de no haber comparecido reiteradas veces a presencia judicial, orden que tiene carácter internacional, como consecuencia de las referidas incomparecencias a las audiencias convocadas por la presunta autoría en el delito cometido, dentro del citado Procedimiento Sumario Ordinario N° 1136/2016; (ii) copia de las disposiciones legales que establecen el delito materia de la solicitud de cooperación internacional, que establecen la participación del sujeto extraditable en la comisión del delito de “Agresión Sexual” en contra de su sobrina, la sanción (pena de prisión de 6 a 10 años), la prescripción con atestado de su vigencia (fs. 6, 8 y 9 vta.); (iii) e información sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia actual en la ciudad de La Paz-Bolivia del sujeto extraditable, de conformidad a lo informado por la Dirección General de la Policía, Grupo Localización Fugitivos nacionales de España (fs. 25 vta.) y demás documentación pertinente, cabalmente detallada en el acápite “Considerando I” del presente fallo. Cumpliendo de esta manera con el citado artículo del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, suscrito en Madrid el 24 de abril de 1990, ratificado mediante la Ley N° 1614 de 31 de enero de 1995, haciendo viable la solicitud de cooperación internacional de la Parte Requirente.
