POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 38 num. 6) de la LOJ Nº 025 y el art. 423 del CPP, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada formulado por Alberto Ackermann Urenda y Ana María Aguirre Alencar, salvando el derecho de los recurrentes de interponer otro nuevo recurso de conformidad a lo establecido por el art. 427 del CPP.
El Señor Magistrado, Ricardo Torres Echalar, es de voto disidente, la Señora Magistrada, María Cristina Díaz Sosa, presento excusa.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Esteban Miranda Terán
DECANO
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
