II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Legislación, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso:
El art. 286 del CPC-2013, dispone: “(PLAZO). I. El recurso extraordinario de revisión sólo podrá interponerse dentro del plazo fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Si se presentare vencido este plazo, será rechazado de inmediato; sin embargo, si durante un año, no se hubiere fallado aún en el proceso dirigido a la comprobación de las causales señaladas en el Artículo 284 del presente Código, bastará que den
- POR TANTO
