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    AS/0233/2022
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    AS/0233/2022

    Fecha: 29-Nov-2022

    II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    Legislación, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso:

    El art. 286 del CPC-2013, dispone: “(PLAZO). I. El recurso extraordinario de revisión sólo podrá interponerse dentro del plazo fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada.

    • Encabezado
    • CONTENIDO ADICIONAL
    • I. ANTECEDENTES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • II. Si se presentare vencido este plazo, será rechazado de inmediato; sin embargo, si durante un año, no se hubiere fallado aún en el proceso dirigido a la comprobación de las causales señaladas en el Artículo 284 del presente Código, bastará que den
    • POR TANTO

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