AS/0233/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0233/2022

Fecha: 29-Nov-2022

II. Si se presentare vencido este plazo, será rechazado de inmediato; sin embargo, si durante un año, no se hubiere fallado aún en el proceso dirigido a la comprobación de las causales señaladas en el Artículo 284 del presente Código, bastará que den

Resolución del caso concreto:

Conforme al art. 286-II del CPC-2013, la “Protesta Formal” de ejercer el recurso extraordinario de revisión de Sentencia, debe ser presentada por el impetrante en el plazo de un (1) año, computable desde su ejecutoria.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes traídos a conocimiento de este Tribunal Supremo de Justicia, se tiene la fotocopia legalizada del Auto de 28 de mayo de 2021 de fs. 2416, que dispuso la ejecutoria de la Sentencia N° 21/2020 de 20 de enero de 2021 de fs. 2414 a 2415, emitida por Juzgado Público de Familia 4to; entonces, el impetrante tenía hasta el 28 de mayo de 2022, para presentar la referida “Protesta Formal”; sin embargo, conforme a la Certificación de 28 de septiembre de 2022 de fs. 2433, emitida por Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constata que la fotocopia de la “Protesta Formal” de fs. 2427 a 2429, fue presentada el 9 de septiembre de 2022; es decir, la “Protesta Formal” fue presentada por el impetrante fuera del plazo previsto en el art. 286-II del CPC-2013.

En antecedentes consta que, el impetrante sólo presentó la “Protesta Formal” de fs. 2427 a 2429, previsto por el numeral 2 del decreto de 12 de agosto de 2022 de fs. 2409, por el que se solicitó: “2. Presentar fotocopia legalizada de la protesta formal de ejercer el recurso extraordinario de revisión de Sentencia; sólo en caso de corresponder, conforme al art. 286-II parte final del CPC-2013.” (Textual).

Por lo expuesto, al advertirse que la “Protesta Formal” de ejercer el recurso extraordinario de revisión de Sentencia de fs. 2427 a 2429, fue presentada fuera del plazo legal establecido en el art. 286-II del CPC-2013; corresponde determinar su rechazo por extemporáneo.