POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42-I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 274-II núm. 1) en relación 220-I núm. 1) del CPC-2013, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 554 a 5587, interpuesto por Ida Doris Oblitas Quispe y ejecutoriado el Auto de Vista N° 110/2022, de fs. 548 a 550, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215.
Se dispone la devolución de obrados al Tribunal de origen, salvándose los derechos de la recurrente a la vía constitucional que corresponda.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
