AS/0650/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0650/2022

Fecha: 10-Nov-2022

VISTOS

El recurso de casación de fs. 554 a 558, interpuesto por Ida Doris Oblitas Quispe, contra el Auto de Vista N° 110/2022 de 10 de mayo, de fs. 548 a 550, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz; el Auto N° 536/20 SSCYCA-III de 4 de abril de fs. 546, que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en cuanto al plazo para interponer el recurso de casación o nulidad, prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenado y los demás depósitos exigidos por ley” (el resaltado fue añadido).

En cuanto al cómputo del plazo, el art. 90-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no excede de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles”.

Bajo ese marco normativo, de la revisión de antecedentes se constata que la ahora recurrente Ida Doris Oblitas Quispe, fue notificada con el Auto de Vista N° 110/2022, el 24 de agosto de 2022, conforme evidencia la diligencia de notificación de fs. 551 y presentó recurso de casación el 6 de septiembre de 2022, como se observa en el timbre electrónico de fs. 545; es decir, 9 días después de su notificación con el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, fuera del plazo establecido por el art. 210 del CPT y fue concedido por el Tribunal de alzada de manera indebida.

Es imperativo tener presente que, el recurso de casación en materia laboral, debe interponerse dentro el plazo de 8 días, como prevé taxativamente la normativa citada precedentemente, tiempo que resulta perentorio e improrrogable; por lo tanto, los recurrentes deben prever cualquier contingencia y presentar el recurso con la necesaria anticipación para no perjudicarse por su propia omisión, o en su defecto, hacer uso del buzón judicial, mecanismo contemplado en el art. 110 de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, para la presentación de memoriales y recursos dentro de los plazos previstos por Ley, como opción de emergencia para la presentación de estos en plataforma de atención al usuario, fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo procesal, utilizando medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora.

Consiguientemente, en el caso de análisis, al haber sido presentado el recurso de casación fuera del plazo referido, corresponde rechazarlo por extemporáneo.