AS/0652/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0652/2022

Fecha: 15-Nov-2022

1.- Mediante Auto de Vista N° 136 de 11 de agosto de 2022, de las copias legalizadas remitidas del testimonio, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de San

“REVOCA EN PARTE la Sentencia N° 66/21 de 21 de octubre de 2021, cursante de fojas 450 a 455 cursante en obrados; se DEJA SIN EFECTO EL PAGO DE DESAHUCIO (por haberse demostrado la carta de renuncia), y se mantienen subsistente los demás derechos y beneficios sociales que han sido debidamente probados en derecho en aplicación del DEBIDO PROCESO y la SEGURIDAD JURÍDICA y el DECRETO SUPREMO N° 110 art. 3, y art. 48 de la CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO, sin costas”.

2.- La Papeleta de notificación de fs. 9 (del Testimonio remitido en copias legalizadas), de 21 de septiembre de 2022, establece la notificación al Banco Para el Fomento a Iniciativas Económicas SA, con el Auto de Vista N° 136.

3.- El memorial de recurso de casación interpuesto por el BANCO FIE SA, contra el Auto de Vista N° 136, de fs. 19 a 25 del testimonio remitido en copias legalizadas, presentado en ventanilla del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 5 de octubre de 2022, a horas 09:35:44.

4.- El Auto de 17 de octubre de 2022, de fs. 31 del Testimonio remitido en copias legalizadas), que: NIEGA la concesión del recurso de casación de fs. 518 a 524 de obrados, y se declara la ejecutoria del Auto de Vista N° 136 de fecha 11 de agosto del 2022 cursante de fs. 500 a 506 y vuelta de obrados”.

5.- Contra el referido Auto, el BANCO FIE SA, por memorial de fs. 36 a 38 del expediente de compulsa, promovió el recurso de compulsa, contra la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

III.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:

Legislación aplicable:

El recurso de compulsa, regulado por el art. 279 del CPC-2013, prevé que procede en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda, y;

3) Por negativa indebida del recurso de casación.

En el caso, se alegó que se hubiese negado de manera indebida el recurso de casación promovido mediante el escrito de fs. 19 a 25 del Testimonio remitido en copias legalizadas; por consiguiente, corresponde determinar si el Tribunal de apelación actuó acorde con la normativa vigente para rechazar dicho recurso:

En ese contexto, corresponde señalar que el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), señala: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley”.

El art. 252 del CPT, determina: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.

El art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), establece que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley…”, aplicable al presente proceso, tanto por la permisión del art. 252 del CPT, como por la determinación de la Disposición Transitoria Sexta de la misma norma que establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

El art. 273 del CPC-2013, señala: “El recurso de casación se interpondrá en todos los casos, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el auto de vista”.

Resolución del caso concreto:

Del análisis de la norma y de la revisión de los antecedentes que cursan en el Testimonio remitido en copias legalizadas, se evidencia a los efectos de la procedencia del recurso de compulsa, que el yerro alegado por el compulsante presuntamente incurrido por el Tribunal de Alzada, estaría referida a la “Negativa de la concesión del recurso de casación”, por presentación extemporánea del recurso.

En el caso objeto de la compulsa, analizado el Auto de 17 de octubre de 2022, de fs. 31 del testimonio remitido en copias legalizadas, se constata que el recurso de casación interpuesto por el recurrente de compulsa, fue presentado de manera extemporánea; es decir, 10 días después de la notificación con el Auto de Vista, fuera del plazo de 8 días previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, que constituye una norma especial de aplicación preferente al caso.

Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, encuentra infundado el motivo traído por el compulsante para dar cabida al recurso de compulsa y conceder el recurso de casación, por cuanto, lo determinado en el Auto de 17 de octubre de 2022, en relación a lo previsto en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, resulta correcto, habiendo el Tribunal de alzada hecho una lectura integra de todo el párrafo del artículo señalado.

Conclusión que se arriba, toda vez que, si bien el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, instituye que los aspectos no previstos en la referida norma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Órgano Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; empero, el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, prevé que el plazo para la interposición del recurso de nulidad o casación es de 8 días, aspecto que permite concluir que no existe una ausencia de disposición al recurso de casación en la forma o en el fondo en el CPT, no pudiendo aplicarse de manera supletoria otra normativa, puesto que existe norma específica.

El art. 210 del CPT, reconoce el recurso de nulidad, como el medio de impugnación de los Autos de Vista en materia laboral, recurso que puede ser interpuesto en la forma o en el fondo, en mérito al principio de favorabilidad, no corresponde realizar una interpretación restrictiva y desfavorable al referido artículo, así se entiende también de la lectura del art. 270 del Código Procesal Civil, que no establece una distinción en relación al recurso de casación, puede ser interpuesto en la forma o en el fondo, indistinto y facultativo de las partes el impugnar para resguardar sus derechos, en relación a la existencia de una presunta violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, error de derecho o de hecho en la valoración de la prueba.

Consecuentemente, el recurso de nulidad presentado por el recurrente, puede ser interpuesto en la forma o en el fondo, conforme al caso concreto, circunstancia que permite concluir que el plazo para la interposición del recurso de nulidad o casación en materia laboral es de 8 días, computable desde la notificación con el Auto de Vista, resultando inaplicable supletoriamente el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, por existir en la norma especial, que determina el plazo para la interposición del recurso de nulidad o casación; consiguientemente, no es correcto lo alegado por el compulsante.

En ese entendido, de la revisión de los antecedentes procesales se tiene que el BANCO FIE SA, fue notificado con el Auto de Vista N° 136 de 11 de agosto de 2022, el 21 de septiembre de 2022, conforme la diligencia de fs. 9 del testimonio remitido en copias legalizadas, y presentó el recurso de nulidad (casación) el 5 de octubre de 2022, conforme acredita el timbre electrónico de fs. 19 del Testimonio remitido en copias legalizadas, teniendo como plazo para la interposición del recurso de casación hasta el 3 de octubre de 2022, habiendo presentado el recurso de casación el 5 de octubre de 2022; es decir, 2 días después del vencimiento del plazo de 8 días previstos por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo; consecuentemente, corresponde la denegatoria del recurso de casación, como acertadamente determinó el Auto de 17 de octubre de 2022, de fs. 31, del Testimonio remitido en copias legalizadas, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; consiguientemente, corresponde aplicar el art. 282-I del mismo Código Adjetivo Civil, negándose el recurso de casación.

En relación a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1729/2014 de 5 de septiembre, resulta inaplicable al presente caso, por no ser vinculante, toda vez que, no se encuentra en cuestionamiento el derecho a la recurribilidad, sino, el cumplimiento del plazo para la interposición del recurso de nulidad o casación en materia laboral, debiendo aplicarse al efecto el principio de preclusión y caducidad, aspecto que no significa una vulneración de la referida sentencia constitucional.