CONTENIDO ADICIONAL
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 652/2022
Sucre, 15 de noviembre de 2022
Expediente: 18/2022-Co
Demandante: Banco para el Fomento e Iniciativas Económicas SA (BANCO FIE SA).
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Proceso: Compulsa
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 36 a 38 del Testimonio remitido en copias legalizadas, interpuesto por el Banco para el Fomento e Iniciativas Económicas SA (BANCO FIE SA), representado por Víctor Manuel Manzaneda Medina, contra el Auto N° 134 de 17 de octubre de 2022 (fs. 31 del Testimonio remitido en copias legalizadas), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Valeria Rodrigo Vargas, contra la entidad recurrente, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Señaló como antecedentes al Auto de Vista N° 136 de 11 de agosto de 2022, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 66/21 de 21 de octubre y dejó sin efecto el pago de desahucio, manteniendo subsistente los demás derechos y beneficios sociales, sin costas; resolución que vulnera el derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y el principio de verdad material, que generó la interposición del recurso de casación en el fondo, corrido en traslado a la otra parte.
Refiere que, notificado con el Auto de Vista, en el plazo previsto por el art. 270 al 273 del Código Procesal Civil concordante con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, interpusieron recurso de casación en el fondo, que fue rechazado por Auto de Vista N° 134 de 17 de octubre de 2022, habiéndose computado el plazo de 8 días y no de 10 días, conforme dispone la normativa civil, toda vez que al haber formulado recurso de casación en el fondo, correspondía se aplique el plazo de 10 días que establece el Código Procesal Civil, por cuanto la aplicación del art. 210 del Código Procesal del Trabajo, solamente refiere al recurso de nulidad, entendido como un recurso en la forma, que tiene por objeto subsanar defectos procesales, que no es igual al recurso de casación en el fondo, cuyo objeto es que el Tribunal Supremo de Justicia realice una correcta interpretación normativa y defina si se hubiese incurrido en error en la apreciación de la prueba, a ese fin citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 2077/2013.
Por último, reiteró que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, tras haberse notificado a Banco FIE SA, con el Auto de Vista N° 134, el 21 de septiembre de 2022, habiéndose interpuesto el recurso de casación el 5 de octubre de 2022, motivo por el que el Tribunal Ad quem ha negado indebidamente el recurso de casación en el fondo, aspecto que vulnera el derecho a la defensa; a ese efecto, cito la SCP N° 1279/2014 de 5 de septiembre.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:
