POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184–1 de la CPE y 42–I–1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, CASA el el Auto de Vista Nº 22/2021 de 1 de febrero de 2021 de fs. 342 a 343, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Declara PROBADA la demanda de fs. 11 a 14, subsanada de fs. 24 a 26 y por consiguiente DEJA sin efecto la Resolución Sancionatoria AN–GRLPZ–ULELR N° 186/2013 de 13 de agosto de 2013.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
