POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184–1 de la Constitución Política del Estado y 42–I–1 de la Ley del Órgano Judicial DISPONE: en cuanto al recurso de casación de fs. 1263 a 1266, interpuesto por Francisco Crisólogo Valenzuela Veliz, ANULA obrados hasta el sello de sorteo de fs. 1228 vlta., inclusive el Auto de Vista N° 141/2022 de 19 de julio de 2022, cursante de fs. 1229 a 1239, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, emita nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en los recursos de apelación, respetando los principios de congruencia y observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
Sin multa por ser excusable.
Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones que conoce, para evitar nulidades que afecten la celeridad del proceso.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17–IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operaciones de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
