II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
Notificados con el Auto de Vista, los actores Carlos Callizaya Aliaga, Elvira Martha Mamani Chinchilla, Delia Martha Huanca Tancara, Yolanda Elizabeth Mamani y Julia Quispe Ramos, formularon recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 393 a 396; teniendo en cuenta que, en el Auto Supremo Nº 518-1 de 15 de septiembre de 2022, de fs. 410 a 411, se determinó la inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo, declarándolo improcedente.
Por lo que, se pasa a considerar, solamente el recurso de casación formulado en la forma, en el que se señaló, lo siguiente:
El Tribunal de apelación, no cumplió con el debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia; no se consideró en el Auto de Vista, lo señalado en el recurso de apelación en el primer agravio, respecto a la trasferencia de todos los trabajadores de la anterior concesionaria a la nueva, conforme al Documento Base de Contratación (DBC), lo que no implica un periodo de prueba, sino una continuidad laboral; por lo que, no existirían dos periodos laborales.
Asimismo, respecto del segundo agravio del recurso de apelación, los de Alzada se limitaron a señalar que en materia laboral rige la inversión de la prueba, sin expresar la conexitud en los hechos y las normas aludidas, omitiendo referirse que la carga de la prueba no exime a la parte trabajadora a aportar pruebas para demostrar la verdad objetiva; conforme al art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), que fundamenta el principio de verdad material en la jurisdicción ordinaria, pues, para que un derecho sea válido debe poder probarlo; en ese sentido, el Tribunal de apelación ha omitido fundamentar y motivar su determinación, conforme precisó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SPC) N° 0519/2014 de 7 de marzo, al señalar que una resolución motivada debe contener una exposición clara y precisa de los aspectos facticos pertinentes y debe valorarse de manera concreta y explícita cada uno de los medios probatorios.
Petitorio.
Solicitó que, se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo la nulidad del mismo.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 11 de julio de 2022, de fs. 397; la Empresa de Aseo Urbano La Paz Limpia SA, contestó de fs. 399 a 401, argumentado que, no se explicó en el recurso, de qué forma se hubiese vulnerado la congruencia y pertinencia en la emisión del Auto de Vista, o cuál la ausencia de motivación o fundamentación, no existe trascendencia en los reclamos efectuados; el Auto de Vista fue emitido correctamente, resolviendo los agravios expuestos en la apelación; en cuanto al recurso de fondo, no contiene argumentos ni citas de normas que hubiesen sido agravias; por lo que, solicitó se declare infundado el recurso.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 259/2022 SSA-II de 11 de agosto, de fs. 402, concedió el recurso; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto Supremo Nº 518-1 de 15 de septiembre de 2022, de fs. 410 a 411, en el que, se determinó la admisibilidad del recurso de casación en la forma; y se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo, declarándolo improcedente; por lo que, se pasa a resolver el recurso de casación en la forma:
