POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma, interpuesto por los demandantes Carlos Callizaya Aliaga, Elvira Martha Mamani Chinchilla, Delia Martha Huanca Tancara, Yolanda Elizabeth Mamani y Julia Quispe Ramos, de fs. 393 a 396; por consiguiente se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 67/2022 SSA-II de 21 de marzo, de fs. 388 a 391, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs.2.000.- (Dos mil 00/100 Bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
