POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184-I de la CPE y 42-I-1) de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 136 a 138, interpuesto por Juan Negrete; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 102 de 2 de junio de 2022, de fs. 127 a 133, emitido por la Sala Segunda Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs. 2.000.- (Dos mil Bolivianos 00/100), que mandará pagar la Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
