AS/0672/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0672/2022

Fecha: 16-Nov-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la representante legal de la Empresa SPYL Bolivia SRL, formuló recurso de casación, conforme a los argumentos siguientes:

Argumentos del recurso de casación:

1.- Denunció que en apelación se hizo conocer al Juez de la causa que la parte actora presto servicios en tres empresas Spil Bolivian SRL., Ocean Cargo SRL y Logistic Gear, más ninguna de las dos fue notificada, violando de esta manera el debido proceso; más el Tribunal de alzada, al respecto tan sólo señalo que las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de los trabajadores, etc. Sin embargo si bien se trata de un proceso laboral en los que se aplican principios como la interpretación más favorable y la inversión de la prueba, de la misma fundamentación del Auto de Vista se reconoce que corresponde al empleador demandado desvirtuar y presentar prueba que aclare que SPYL Bolivia SRL no tiene vinculación alguna con Ocean Cargo SRL ni Logistic Gear, puesto que de los antecedentes se tiene que se produjo una fusión de empresas, que no fue comunicada a los trabajadores a efectos de continuar o no con la relación laboral; es decir mediante el Auto de Vista se estableció un nuevo hecho a probar, que no fue considerado en Sentencia.

2.- Señaló que la resolución determinó que se hubiere realizado una correcta valoración de las prueba; empero, no emitió pronunciamiento sobre cuál y como el Juez de instancia ha valorado las pruebas; toda vez que, de una revisión de la Sentencia el Juez, simplemente hizo un detalle sobre la documentación cursante; más eso, no significa valoración de la prueba, peor aun cuando se debió considerar que en el Auto de Vista se determina “la prueba documental presentada en segunda instancia aún no fue tomada en consideración por el Juez Aquo, puede ser considerada por el Ad quem con facultad y competencia propia…” denotando que tanto el Juez de instancia y el Tribunal inferior no han observado ni valorado la prueba.

3.- Alegó que se incurrió en violación del art. 64 del Código Procesal del Trabajo (CPT) pues no establecen en base a que medio probatorio, se ha acreditado la relación laboral de manera continua e ininterrumpida, con cuál de las empresas, toda vez que SPYL Bolivia, Ocean Cargo y Logistic Gear son tres empresas diferentes, evidenciándose la existencia dos relaciones laborales, por espacios diferentes, conforme sale de las transferencias bancarias, reiterando incorrecta valoración de la prueba de descargo.

4.- En relación al desahucio se ha alegado que el demandante no tiene derecho al mismo; pues, no trabajó para SPYL Bolivia por más de tres meses, extremo acreditado con pruebas, además de la declaración del propio trabajador que reconoce como empleador a un tercero a quién debió demandar, incurriendo el tribunal en aplicación incorrecta del art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

5.- Que la mala valoración de las pruebas hace que el Auto de Vista 108/2022 carezca también de debida fundamentación; pues, al no haber valorado la prueba y tan solo manifestar que el aquo valoro correctamente la prueba no observó lo dispuesto por la SCP 0235/2015 de 26 de febrero, referida a que toda autoridad que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica dejara pleno convencimiento que ha actuado no solo de acuerdo a la normas sino que también está regida por principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador. De igual manera, el hecho de no pronunciarse sobre todosl los agravios reclamados hacen que la resolución del tribunal de alzada no se encuentre debidamente fundamentada, vulnerando así el debido proceso.

Petitorio:

Solicitó Case el Auto de Vista N° 108/2022 de 3 de mayo de 2022, en su totalidad.

Contestación:

El actor solicitó la extinción de la demanda por inactividad, al amparo de la disposición transitoria decima que refiere que desde la publicación del código cada seis meses la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad. Asimismo, solicita se niegue el recurso puesto que no se adjuntó papeleta de casación y la supuesta prueba de reciente obtención. Por ultimo refirió que el recurso no se ajusta a la normativa.

Admisión:

Mediante Auto de 21 de septiembre de 2022 de fs. 304, esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, de fs. 283 a 287, que se pasa a resolver.