II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
Notificada con la determinación del Tribunal de instancia, el GAM de Santa Cruz, representado por su Alcalde Max Jhonny Fernández Saucedo, a través de sus apoderados Erwin Paul Tapia Hurtado, Jhonny Luis Herrera Montenegro y Ricardo Segundo Saucedo Zeballos, formuló recurso de casación de fs. 1001 a 1005, señalando lo siguiente:
La Sentencia y su Auto complementario recurridos, causan un daño irreparable a los derechos e intereses del GAM de Santa Cruz, no se realizó un correcto análisis de los antecedentes y se evidencia una carente valoración probatoria; toda vez que, no se consideraron las pruebas aportadas en relación al incumplimiento de contrato de la parte demandante; los contratos bilaterales generan obligaciones recíprocas en ambos contratos en la Cláusula Vigésima Novena, instrumentados en las Escrituras Públicas (EEPP) N° 686/2019 y N° 687/2019, se estableció que el contratista debe emitir factura a favor de la entidad, una vez que cada planilla de avance de obra hubiese sido aprobada, en caso de no ser emitida, no se hará efectivo el pago de la planilla; por lo que, para proceder al pago se tiene una contraprestación previa de presentar la factura correspondiente.
SIA SRL, no expuso en su demanda, nada respecto al cumplimiento de su obligación de emitir la factura para recibir el pago, este incumplimiento no puede endilgarse a la entidad municipal contratante y luego verse como víctima de la demora en el pago.
No se valoró la prueba y los argumentos respecto a la improcedencia del pago de intereses, asumiendo que desde el 19 de marzo hasta el 6 de julio de 2020, se declaró cuarentena rígida; por lo que, no puede realizarse un cálculo de intereses de los contratos SEPES, instrumentados en EEPP N° 686/2019 y N° 687/2019; que además no cumplió con su obligación de emitir factura para los efectos del cumplimiento del pago.
Petitorio.
Solicitó, se case la Sentencia y Auto complementario, resolviendo el fondo se declare improbada la demanda en todas sus partes.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 11 de agosto de 2020 de fs. 1006; la empresa SIA SRL, contestó de fs. 1014 a 1018, argumentado que; el recurso no señaló qué pruebas no fueron valoradas o cuáles fueron incorrectamente apreciadas, menos que norma se ha interpretado incorrectamente, no se cumplió con la carga exigida por el art. 274 núm. 3 ) del Código Procesal Civil (CPC-2013); por otro lado, la entidad municipal demandada, faltando a la verdad, sostuvo que no se emitieron las facturas correspondientes, cuando en el proceso cursan las copias celestes del talonario de facturas en originales, el Libro de ventas que se presentó al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Formulario 400 y certificación del SIN, que acreditaron la emisión de notas fiscales; por lo que, solicitó se declare improcedente el recurso.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de instancia por Auto Nº 24 de 19 de agosto de 2022, de fs. 1019, concedió el recurso de casación; cumpliendo con lo dispuesto en el art. 277 del CPC-2013, esta Sala, emitió el Auto de 21 de septiembre de 2022, de fs. 1027, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad municipal demandada; que se pasa a resolver:
