AS/0691/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0691/2022

Fecha: 16-Nov-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el referido Auto de Vista, Iván Alejandro Saucedo Sulzer, interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 131 a 136, en el que luego de desarrollar los requisitos y procedencia del recurso de casación, expresó lo siguiente:

En el fondo:

1. Manifestó que se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, sobre la base de la cita de los arts. 115, 117-I, 119-II y 120-I de la Constitución Política del Estado (CPE); que la demandante no trabajó a favor de él, sino que como ella misma afirmó en su demanda, trabajó como administradora del Restaurante Sushi Now; que en consecuencia, nunca fue su empleador.

En base a la cita del punto 1 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, manifestó que se produjo error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba, reiterando que él nunca tuvo relación de trabajo con la demandante, haciendo referencia al art. 2 del DS 28699.

2. Respecto del punto 2 del segundo considerando del Auto de Vista recurrido, del que transcribió una parte, manifestó que no fue considerada la carga probatoria del demandado; que por otra parte, no se puede presentar más prueba si no existió relación laboral con la demandante.

3. Sobre el punto 3 del segundo considerando del Auto de Vista, citado en el memorial del recurso, expresó que el tribunal de apelación no cumplió con el principio de primacía de la realidad para verificar que Iván Alejandro Saucedo Sulzer, no es apodera, ni propietario, ni tiene relación alguna con el Restaurante Suhsi Now, del que la demandante habría sido administradora.

Manifestó que debe considerarse la aplicación del art. 115-II de la CPE, en su sentido favorable; que se vulneró el principio de igualdad, al no haber sido considerada la prueba de descargo, violando además los arts. 150. 151, 156, 159, 166,169, 179, y 183 del Código Procesal del Trabajo (CPT), de manera tal que el Tribunal incurrió en error “…in procedendo…” al vulnerar normas de orden público y reglas esenciales del proceso.

Agregó que se produjo la vulneración del principio de verdad material, previsto por el art. 180-I de la CPE; que con la resolución recurrida, se ha vulnerado los arts. 1283-I y II del Código Civil (CC) y 375-I del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).

4. Respecto del punto 4 del segundo considerando del Auto de Vista, luego de citar una parte del él, manifestó que “…basa su fundamentación legal en el supuesto de no haber demostrado la legitimación pasiva…”

5. Que, respecto del punto 5, afirmó que se vulneró su derecho a la defensa, “…puesto que da curso a medios probatorios testificales que no pueden ser creídos por no tener los fundamentos para que su Probidad tenga convicción de los hechos (…), porque las declaraciones que duce, no pueden ser creídas como testigos porque las mencionadas tienen pleitos pendientes…”

Añadió que debió considerarse al respecto, la previsión del art. 172 del Código Procesal Civil (CPC-2013); que no se valoró la prueba de descargo, aplicándose los arts. 4, 158, “…última parte de los arts. 66, 150. 197. 198, 199, 200, 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo…”, reiterando que se vulneró el principio de primacía de la realidad al no establecer la identidad del verdadero empleador.

En la forma:

a. Afirmó que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con omisión de sus requisitos legales formales, por lo que corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la interposición de la demanda, contra el verdadero representante legal del restaurante Sushi Now.

Agregó que no se apreciaron los principios de legalidad y del debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa, motivación y fundamentación, congruencia, tutela judicial efectiva e igualdad jurídica.

Que, plateó el recurso de casación en la forma, al no tener la calidad de empleador, lo que le provocó estado de indefensión permanente, citando los principios de especificidad, de finalidad del acto, de trascendencia y de convalidación.

Que “…NO EXISTE NI EXISTIÓ ENTRE MI PERSONA Y LA DEMANDANTE UNA RELACIÓN LABORAL QUE AMERITE QUE MI PERSONA TENGA QUE PAGAR BENEFICIOS SOCIALES, por tiempo y lugares donde supuestamente trabajó la actora, siendo que esta obligación, le corresponde a su verdadero y anterior empleador…”

Petitorio:

Solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que “…dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista revocando totalmente la Sentencia apelada y el en fondo dicte IMPROBADA la misma y/o ANULE el proceso…”

Contestación del recurso

Por memorial de fs. 139 a 139, Claudia Verónica Meave Hurtado respondió al recurso de casación deducido por Iván Alejandro Saucedo Sulzer, manifestando que se trata de un recurso que carece de técnica recursiva y no cumple los requisitos previstos por el núm. 3 del art. 274 del CPC-2013, aplicable por mandato del art. 252 del CPT.

Que, el recurso es insuficiente, reiterativo y redundante; manifestó que debe tenerse en cuenta la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba.

En su petitorio, solicitó que se declare la IMPROCEDENCIA del recurso; o en su defecto, considerando que no existió vulneración alguna, se lo declare INFUNDADO.

Admisión

Mediante Auto N° 274/2022 de 8 de septiembre, de fs. 139 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió el recurso de casación formulado por la empresa demandada; y por Auto de 28 de septiembre de 2022, de fs. 148, ésta Sala admitió el recurso, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente: