POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 184 -1 de la CPE y el artículo 42-1-1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, en virtud de los fundamentos expuestos, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 197 a 200 interpuesto por Eliana Lamas Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 20 de 4 de febrero de 2022 de fs. 191 a 195, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manteniéndolo firme y subsistente, con costas.
Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs. 2.000,00.- (Dos mil 00/100 Bolivianos) que mandará a pagar el Juez de Primera Instancia.
Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
