AS/0706/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0706/2022

Fecha: 16-Nov-2022

CONTENIDO ADICIONAL

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 706

Sucre, 16 de noviembre de 2022

Expediente: 519/2022-C

Proceso: Contencioso

Demandante: Empresa Unipersonal FERREPANDO

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 a 100 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Rafael Dennis Zapata Velasco, contra la Sentencia Nº 17/2022 de 12 de agosto, de fs. 87 a 92, emitida por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso Contencioso de Cumplimiento de Obligación de Pago, que siguió la Empresa Unipersonal FERREANDO, contra la Entidad recurrente; la contestación de fs. 112; el Auto Interlocutorio N° 184/2022 de 12 de septiembre de fs. 113, que concedió el recurso; el Auto de 5 de octubre de 2022 de fs. 123, que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

La Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 17/2022 de 12 de agosto, declarando PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación de pago por la venta y entrega de materiales eléctricos para mantenimiento del alumbrado público de las gestiones 2020 y 2021, ordenando a la entidad demandada Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, cancelar la suma de Bs. 270.144 (Doscientos setenta mil ciento cuarenta y cuatro 00/100 Bolivianos), en un plazo de 5 días de ejecutoriada la Sentencia. Sin costas.

II.- FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

Señaló que, el acta de entrega 01/2020, firmó Kenet Vladimir Huanca Guzmán como recepción; pero, no existe estos productos de acuerdo al informe de almacén; y por ello productos, como una institución del Estado no pueden asumir responsabilidades, por terceras personas que pretende beneficiarse de los recursos económicos de la institución.

Todas las actas de recepción de las órdenes de compra de estos materiales demostrarían que, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) N° 181 estaría siendo fraccionada respecto de una compra grande, demostradas con las actas de entrega de fechas, 24 de diciembre de 2020 por 19.980; 23 de diciembre de 2020 por Bs. 19.985; 24 de diciembre por Bs 19.097; 23 de diciembre de 2020 por Bs. 18.990,50; 24 de diciembre de 2020 por Bs 19.459,50; 23 de diciembre de 2020 por Bs. 19.930, haciendo un total de Bs. 117.442 en el mes de diciembre de 2020.

Aduce que, no se valoró el informe presentado SMOPI - DMIM (UMAP) N° 92/06/2022 donde textualmente indica "no se encontró dichos materiales".

Refiere que la NB SABS) art. 116, señala:” II. Los responsables de almacenes, activos fijos, mantenimiento y salvaguarda de bienes, deben responder ante el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa por el cumplimiento de las normas, reglamentos, procedimientos y/o instructivos establecidos para el desarrollo de sus funciones, así como por el control, demanda de servicios de mantenimiento y salvaguarda de estos bienes. III. Todos los servidores públicos son responsables por el debido uso, custodia, preservación y solicitud de servicios de mantenimiento de los bienes que les fueren asignados, de acuerdo al régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecido en la Ley N° 1178 y sus reglamentos”.

En la misma norma en su art. 122 indica: "La administración de almacenes es la función administrativa que comprende actividades y procedimientos relativos al ingreso, almacenamiento, distribución, medidas de salvaguarda y control de los bienes de consumo en la entidad pública”.

Pone a conocimiento que las instituciones del Estado se basan en normas y reglas, las que no son negóciales, sino de cumplimiento obligatorio, existiendo un legal proceso de contratación de acuerdo a la Constitución Política del Estado basado en el DS N° 0181, a las Leyes y procedimientos y elementos jurídicos, técnicos y administrativos que regular la contratación de bienes obras servicio en general y que al no contar con ello, el servicio no tiene valor legal y jurídico por lo tanto es nulo de pleno derecho.

La Ley N° 1178 ha creado el Sistema de administración de Bienes y Servicios que de conformidad a lo previsto por el art. 10-a) que señala: “El Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación manejo y disposición de bienes y servicios. Se sujetará a los siguientes preceptos: a) Previamente exigirá la disponibilidad de los fondos que compromete o definirá las condiciones de financiamiento requeridas; diferenciará las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratación; simplificará los trámites e identificará a los responsables de la decisión de contratación con relación a la calidad. oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los términos de pago.

A su vez el art. 7 del DS N° 181, determina que, el incumplimiento de la NB-SABS generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública, prevista en la Ley N° 1178 y Decretos Supremos Reglamentarios.

Alegó que, estas normas regulan el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública que permiten a las instituciones Publicas Departamentales y Municipales a programar, organizar, ejecutar, controlar la capacitación y el uso eficaz de los recursos públicos, existiendo un conjunto de normas jurídicas que establecen las formalidades legales con las cuales debe de constituirse un contrato administrativo, a ello se suma la administración de los productos, el almacén etc., por lo que, la entrega de productos deberían estar en el sistema y con contrato, como establece el DS N° 181 en el art. 52, modalidad para la contratación de bienes y servicios, que se aplicará cuando el monto sea igual o menor a Bs. 20.000.

Referente al único Contrato administrativo N°01/2021 se pagó sólo una parte del contrato que fue en un monto Bs.100.000, en espera de la entrega del resto, por lo que, no se valoró lo manifestado por al macen de la parte que el resto del material no se encuentra en almacén.

Petitorio.

Solicitó que, ser revoque la Sentencia N° 17/2022 que le causa un grave daño.

Contestación.

La demandante, mediante escrito de fs. 112, contestó al recurso de la siguiente manera:

Nada tendría que ver, si los productos se encuentren o no en Almacén de la Institución, porque su obligación contractual era entrega los productos comprados.

Por lo que no debió ser afectada económicamente, con el no pago de los productos comprados, por más de que no se encuentren en Almacén.

En tal sentido pidió se ratifique la Sentencia emitida.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.