I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
La Juez Cuarto de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° 01/2021 de 22 de febrero de fs. 142 a 147, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación de fs. 9 a 10, sin costas.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Carlos Vargas Quiroga a través de su apoderado Álvaro Santiago Salinas Terrazas, interpuso recurso de apelación de fs. 151 a 157; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 514/2021 de 2 de agosto, de fs. 172 a 174, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; que REVOCÓ totalmente la Sentencia emitida en primera instancia; y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda de reincorporación de fs. 9 a 10, disponiendo la inmediata reincorporación del demandante al mismo puesto de trabajo del que fue desvinculado, más la cancelación de los suelos devengados desde la desvinculación hasta su efectiva reincorporación, así como, los derechos correspondientes a esta determinación.
Resolución Constitucional.
Esta Sala, emitió el Auto Supremo N° 743 de 1 de diciembre de 2021, de fs. 195 a 201; que CASÓ el Auto de Vista, resolviendo en el fondo, mantuvo firme y subsistente la Sentencia N° 01/2021 de 22 de febrero, que declaró IMPROBADA la demanda de reincorporación; Carlos Vargas Quiroga en su condición de demandante, interpuso acción de amparo constitucional contra el indicado Auto Supremo, que fue resuelto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que emitió la Resolución Constitucional N° 116/2022 de 30 de septiembre, de fs. 216 a 219; que concedió parcialmente la tutela solicitada y dejó sin efecto el Auto Supremo N° 743 de 1 de diciembre de 2021; disponiendo se emita uno nuevo en observancia a los estándares del debido proceso y lo expresado en dicho fallo constitucional.
Determinación que consideró que el Auto Supremo emitido, abordó en su análisis el plazo para demandar la reincorporación laboral, sin que este aspecto haya sido planteado por las partes.
Atendiendo los fundamentos expresados en ese fallo constitucional y en cumplimiento de dicha determinación, conforme al art. 129-V de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con los arts. 15 y 16-I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se emite el presente Auto Supremo, pasando a examinar los antecedentes del recurso de casación, deducido por la parte demandada.
