POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, en virtud de los fundamentos expuestos, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 173 a 181, interpuesto por la empresa Constructora GACRUZ, representado por Gabriel García Guzmán; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 117 de 14 de julio de 2022, de fs. 167 a 170 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas.
Se regula el honorario del abogado en Bs2.000 (Dos mil 00/100 Bolivianos) que mandará pagar la Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
