II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION
Recurso de casación:
Contra el Auto de Vista Nº 60 de 1 de abril de 2022, la Empresa ALG SA, a través de su representante legal, Delmer Iván Navallo Caro, por escrito de fs. 576 a 579, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:
1.- Indicó que, el Auto de Vista refirió que, las Empresas donde trabajo el demandante, forman parte del Grupo de Empresas ALG SA, no siendo ello así, porque la afirmación que realizó el Auto de Vista recurrido, reconoce y demuestra claramente que la Empresa ALG SA, es una persona jurídica distinta a SIFRA Ltda y otras donde hubiera podido tener relación laboral el demandante; sin embargo, se relacionó al demandante con la Empresa ALG SA, lo que es ilegal porque se aparta de lo establecido en el Código de Comercio referente a las Sociedades Comerciales, donde se establece que cada persona jurídica como es ALG SA es una persona independiente con derechos y obligaciones propias, completamente distintas a las responsabilidades y obligaciones individuales de los socios, como personas naturales.
Por ello la resolución del tercer agravio señalado en su recurso de apelación, en lo que respecta a la demanda injustamente dirigida, porque no existió relación laboral entre el demandante y ALG SA, es fundamental, porque de esa ilegal valoración, se deriva la injusta responsabilidad del pago de beneficios sociales que no corresponde; siendo ese agravio mal valorado, porque como se evidencia en la tramitación del proceso, inicialmente la demanda fue contra la Empresa Avícola Verónica Martínez y Empresa SIFRA Ltda; sin embargo, se incluyó luego a ALG SA, lo que originó vicios de nulidad durante todo el proceso, porque no existió relación laboral entre el demandante y la Empresa demandada; por esa razón incluso el Juez de instancia, por Auto de 3 de marzo de 2017, anuló las actuaciones hasta la citación con la demanda.
La Empresa ALG SA, es una persona distinta a la supuesta o supuestas Empresas empleadoras del demandante; por lo que, por el simple hecho de que ALG SA tenga el mismo objeto o socios que otra u otras, no significa que la responsabilidad de esas Empresas sea solidaria o compartida; por lo que, admitido el recurso se debe valorar adecuadamente lo establecido en el Código de Comercio, respecto a la individualidad de los derechos y obligaciones de las personas jurídicas, en resguardo de sus garantías constitucionales que tienen las personas.
En el caso, se está imponiendo injustamente una sanción de pago de algo que no corresponde a ALG SA, desatendiendo o no valorando la esencia de las sociedades comerciales, que se establecen en el Código de Comercio, que reiteradamente se manifestó en curso del proceso, que dos personas jurídicas, independientemente de que coincidan los socios que la conforman, son personas diferentes, con obligaciones y derechos individuales e independientes.
2.- Como puede verse, se vulneró los derechos y garantías constitucionales de la Empresa ALG SA, al sancionarla injustamente al pago de beneficios sociales a una persona que nunca trabajó en la misma; con lo que se vulneró el principio de verdad material.
El hecho que una persona forme parte de dos o más sociedades comerciales o personas jurídicas, constituidas de acuerdo al Código de Comercio y registradas en el Registro de Comercio, no implica que, se tenga que pretender como lo hicieron el Juez y el Tribunal de alzada, endilgar responsabilidad a otra persona, independientemente si tienen el mismo representante legal o los mismos socios, porque puede suceder que se cambien las representaciones y éstas sean dadas a otra persona, conforme criterio de la sociedad.
En el proceso, se pretende establecer responsabilidad a ALG SA, cuando no corresponde a esta Empresa el pago de beneficios sociales demandados por el trabajador tomando en cuenta además a qué personas naturales y jurídicas demanda el actor, lo cual hace caer en vicios de nulidad incluso hasta la citación con la demanda.
El Auto de Vista recurrido, sin valorar que cada sociedad comercial legalmente constituida establecido, es una persona con existencia propia, derechos y obligaciones individuales, diferente a otras, en las que sus socios puedan formar parte, responsabilizó a ALG SA el pago de beneficios sociales a una persona con la que no se tuvo relación laboral, porque si bien todas las Empresas a las que se probó en demandar, tiene rubros similares o los mismos socios, son personas jurídicas diferentes, con personería jurídica propia cada una de ellas, con derechos y obligaciones independientes; por ello, no se puede pretender establecer responsabilidades de una Empresa a otra, lo que sí hizo el Auto de Vista, viciado de nulidad completamente, que debe ser corregido.
Si bien la carga de la prueba y la igualdad del trabajador con su empleador, no le corresponde al trabajador conocer el nombre o denominación de la Empresa que lo contrata, tampoco es correcto ni justo, cargar responsabilidad del cumplimiento de una obligación laboral a quien no corresponde, esa obligación legal, es de la o las otras Empresas que lo contrataron; por lo que, no es responsabilidad de ALG SA, dilucidar las aseveraciones establecidas en el Auto de Vista.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, dejando sin efecto el mismo o se anule obrados hasta el Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie un nuevo, que sea exhaustivo, motivado y resuelva en su integridad el recurso de apelación de fs. 327 a 329, observando lo establecido en el Código de Comercio en lo que respecta a la personería de las sociedades comerciales.
Contestación al recurso y admisión:
Corrido en traslado el recurso de casación, el demandante contestó al mismo, mediante escrito de fs. 582 a 586, refiriendo que:
Esteban Patroni Rea, como demandante, trabajó como Gerente Administrativo de la Unidad ALG SA Reproductoras Incubadora, del 1 de abril de 2012 al 31 de julio de 2014, conforme se acredita de fs. 5 a 10; posteriormente por decisión del Empresario Delmer Navallo Caro, pasó a trabajar desde el 1 de agosto de 2014 al 12 de noviembre de 2015 a la Unidad Matadero, siendo posteriormente despedido.
El demandante trabajó en las dos unidades de ALG SA, reproductora-Incubadora y el Matadero; siendo éstas de ALG SA; además que Delmer Navallo Caro, es dueño de ambas conjuntamente su esposa, siendo los únicos socios con el capital total de esa unidad comercial, derivada de ALG SA, pues completaba el matadero el proceso productivo de ALG SA, empresa que originalmente era del rubro agroindustrial.
Siempre existió relación laboral entre el demandante y ALG SA, pues la Empresa demandada es la unidad matriz donde se originaron las dos unidades productivas ALG Reproductora-Incubadora (granja) y el Matadero (Sifra Ltda Servicios Industriales y Frigo); y si bien a finales del 2015 se cerró y liquidó esas dos unidades donde el demandante trabajó, posteriormente a finales de 2015, el empresario cambió el objeto de su Empresa; además conforme la documental adjunta al proceso, quedó claro que, desde el 2012 hasta finales de 2015, Delmer Navallo figuró en la categoría de Empleador; quedando también claro y demostrado que las dos unidades productivas donde trabajó el demandante, eran integrantes de ALG SA; por lo que incluso la Juez ordenó una demanda conjunta y por ello se definió demandar a ALG SA y los empresario subsistentes.
Si bien el recurrente señaló varias veces que la demanda está mal dirigida, que no existió relación laboral entre el demandante y ALG SA, que una sociedad comercial es distinta a los socios por lo que tiene una denominación o razón social y NIT diferentes; empero, se demostró que las unidades productivas donde trabajó el demandante eran unidades de ALG SA GRUPO AVÍCOLA, pues era el centro de faeneo de aves y además era accionista societaria de SIFRA Ltda., como sociedad matriz controlante, poseía mayoritaria parte de las acciones; teniéndose incluso prueba que durante el tiempo de servicios del demandante, formaban un conjunto económico; por lo que, en caso, ALG SA era la Empresa Comercial madre o matriz creada el 2003, de ahí el empresario, para expandir su negocio estableció las dos unidades donde trabajó el demandante, que actuaban funcionalmente y comprendían un conjunto económico o grupo de empresas, bajo la denominación ALG SA GRUPO AVÍCOLA.
Por ello, al haber trabajado el demandante en dos unidades empresariales de un grupo, donde existió una sociedad matriz, recae la responsabilidad a ALG SA, Empresa que no canceló los beneficios sociales que le corresponden al demandante; y corre la responsabilidad sobre ésta porque ALG SA es la única que queda y es responsable de cancelar dichos beneficios al demandante; más aún, cuando dentro del proceso laboral se demostró la prestación de servicios del empleado en las dos unidades ya señaladas antes, que están directamente vinculadas con ALG SA, por haber sido unidades funcionales y derivadas de ALG SA, que constituye un conjunto económico funcional; por lo que la matriz ALG SA subsistente, es responsable solidariamente de los trabajadores impagados y más cuando Delmer Navallo, fue quien contrató al demandante y fue quien despidió al mismo.
Petitorio:
Solicitó se declare infundado el recurso de casación y se falle declarando probada la demanda y la relación laboral del trabajador con el grupo de Empresas, la que subsiste y matriz ALG SA que vació y absorbió las anteriores unidades. Con costas.
Admisión:
Mediante Auto de 19 de octubre de 2022, de fs. 595, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, interpuesto por la Empresa ALG SA, representada por Delmer Iván Navallo Caro, contra el Auto de Vista N° 60 de 1 de abril de 2022, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que se pasa a resolver.
