II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Argumentos del recurso de casación.
El Tribunal de alzada, no emitió pronunciamiento sobre el punto 6 de los agravios, solo se enmarcó en lo determinado en el art. 261 del Código Procesal Civil (CPC-2013), se limitó a indicar sin mayor fundamentación que “no se puede atender este punto”, lo que denota aplicación indebida de la Ley , específicamente del art. 261-III-2) del CPC-2013, porque cuando se presentó prueba del pago de aguinaldo del Concejo Municipal a momento de formular la apelación de la Sentencia, la Juez de forma expresa por proveído de fs. 135 determinó “Por adjuntado, a ser considerado por el Tribunal de alzada”; es decir, la Juez ha previsto que el trámite, será considerada por el Tribunal de alzada; sin embargo, este extremo no fue cumplido en el Auto de vista, vulnerando el derecho que se tiene de producir prueba en segunda instancia.
El hecho de no solicitar un acta de reciente obtención de la prueba, no es responsabilidad del apelante, corresponde al Tribunal de alzada analice, considere y se pronuncie sobre esa prueba y no solo indicar sin mayor fundamentación que no se puede atender ese punto.
El art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) determina sobre la nulidad de actos y que es obligación de los Tribunales de alzada la revisión de oficio de las actuaciones procesa; sin embargo, el Auto de Vista no lo hizo; puesto que, las pruebas de la parte demandante fueron ratificados extemporáneamente
Petitorio
Solicitó, la nulidad hasta el vicio más antiguo, como ser la emisión de una nueva Sentencia.
Contestación al recurso.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante proveído de 8 de agosto de 2022 de fs. 168; notificado al demandante Luis Miguel Banegas Parada, el 11 de agosto de 2022, contestó el recurso de casación alegando lo siguiente:
El recurso invocó el art. 371 del CPC-2013 que supuestamente habilita para alegar hechos nuevos; empero, la documentación que supuestamente el demandante no tenía registrado en la Honorable Alcaldía de Warnes, estaba en manos de la misma institución y no de otra.
Sobre la supuesta ratificación de prueba de manera extemporánea, demuestra que la parte demandada no conoce los términos de Ley que existe para este acto; por lo que, el recurso no tiene fundamentos de hecho y de derecho.
Solicitó se rechace el recurso y se confirme el Auto de Vista.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 105 de 26 de agosto de 2022, de fs. 171, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), esta Sala, emitió el Auto de 20 de octubre de 2022 de fs. 184, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad demandada; que se pasa a resolver:
