I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
La Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 2 de 19 de enero de 2022, de fs. 159 a 166, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 24 a 26, por haberse demostrado la existencia de relación laboral entre el demandante y la parte demandada, al haber ocupado el trabajo de chófer desde el 3 de febrero de 2012 al 8 de septiembre de 2018, constituyendo un tiempo de servicios de 6 años, 7 meses y 5 días, bajo la modalidad de contrato de trabajo indefinido; correspondiendo por ello el pago de indemnización, aguinaldo por todos los años trabajados, vacaciones y multa del 30%, calculados en Bs.71.182,22 (Setenta y un mil ciento ochenta y dos 22/100 Bolivianos); y la correspondiente actualización y reajuste dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calculada en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista
En grado de Apelación, promovido por Salomón Omar Balderrama Zúñiga, mediante Auto de Vista N° 133, de 4 de agosto de 2022, de fs. 192 a 196, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 2 de 19 de enero de 2022, de fs. 159 a 166, emitida por la Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Santa Cruz. Con costas y costos.
