AS/0743/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0743/2022

Fecha: 29-Nov-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, Gerardo Saenz Mancilla, en representación de la empresa demandada, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente;

1. La única prueba presentada por el actor, fue el finiquito y acuerdo establecido entre partes, que determina claramente que los beneficios sociales del actor, ascienden a la suma de Bs19.214,04, que el Tribunal de alzada no “supo” valorar, pese a contar con las firmas de ambas partes.

2. Para firmar ese acuerdo entre partes, se hizo un análisis del tiempo de trabajo, sueldo promedio indemnizable, salarios devengados y la multa del 30%, que dio como resultados la suma señalada; presentándose al respecto, durante la sustanciación del proceso, abundante documentación que demostraba ese extremo.

3. Tampoco tomaron en cuenta el pago que se le hizo al demandante por 4 años y 6 meses que debieron ser restados de los 13 años, 9 meses y 22 días que establece la liquidación efectuada en el Auto de Vista recurrido.

4. Tanto la Sentencia, como el Auto de Vista, adolece de un estudio “serio” sobre los recursos percibidos por el actor durante su permanencia en el restaurante, extremo demostrado con pruebas fehacientes y el hecho de no haber sido consideradas, constituye un agravio a su economía, pues tendría que pagar doblemente por concepto de derechos laborales del actor.

Petitorio

Solicitó que se remitan obrados al “citado Tribunal”, de acuerdo a Ley.

Contestación del recurso

Por memorial de fs. 124 a 125, Juan José Gorostiaga Callizaya, contestó el recurso de casación, señalando que, el recurso de casación formulado por la parte demandada, es sólo un acto dilatorio para no honrar sus obligaciones; toda vez que, el señalado recurso, no cumple con los presupuestos elementales para su procedencia; es decir, no citó en términos claros, concretos y precisos, la ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni especificó en qué consistía la violación, falsedad error, menos fundamentó si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma; limitándose a señalar que el Tribunal de alzada no valoró el finiquito y acuerdo de fs. 3 y 4; faltando a la verdad, al señalar que habría presentado abundante prueba documental, que es inexistente.

Refirió que no se tomó en cuenta el pago por 4 años y 6 meses, pero nunca presentó prueba que lo demuestre, pese a que en materia laboral, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

Por lo referido, solicitó que se declare la improcedencia del recurso de casación, con expresa condenación de costas y costos procesales.

Admisión

Mediante Auto N° 483/2022 SSCYCA-III de 19 de septiembre, de fs. 125 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió el recurso de casación formulado por la empresa Bar Restaurante “Gitana” SRL; y por Auto de 19 de octubre de 2022, de fs. 133, esta Sala admitió el señalado recurso, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente: