II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, Mabel Carola Vega Tejerina, interpuso recurso de casación, argumentando los siguiente:
1. Las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme establece el art. 48-I de la Constitución Política del Estado (CPE), que obliga a los juzgadores a aplicar el principio de verdad material, debido a que su derecho a demandar está constitucionalizado, dado que el art. 410 de la Norma Suprema, establece el principio de aplicación preferente de esta.
2. Refirió que, el Tribunal de alzada al no revocar el Auto apelado, contravino el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), en relación al art. 48-I, III y IV de la CPE; sobre todo, en aplicación del principio de imprescriptibilidad, debieron revocar el Auto de 28 de enero; empero, al confirmarlo le negaron el cobro de sus beneficios sociales, con una serie de argumentos que no corresponden en derecho.
3. Alegó que, lo que ella demandó fue el cumplimiento de la orden de reincorporación laboral de 29 de marzo de 2009, emitida por el Ministerio de Trabajo en virtud a que el año señalado, gozaba de inamovilidad laboral por estado de gestación y que pese a reiterados intentos su empleador se negó a cumplir; razón por la que presentó demanda solicitando que en el plazo de 72 horas, el Juez de la causa ordene al Director del Hospital San Juan de Dios, le reincorpore al no haber dado cumplimiento a dicha orden y tomando en cuenta el tiempo transcurrido.
4. El Juez de primera instancia, le otorgo 3 días a objeto de subsanar su demanda, violentando con ello el art. 48-IV de la CPE, que establece que los salarios, sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, tienen preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles.
Por otro lado, el Juez de la causa, invocó “en su proveído” el Auto Supremo N° 0331/2020 de 39 de octubre, que no guarda ninguna relación con lo mencionado por dicha autoridad judicial, porque está referido a un proceso contencioso administrativo y no laboral, donde se aplica la imprescriptibilidad de los derechos laborales.
Sin embargo, pese a la modificación de la demanda, solicitó que se disponga la cancelación de sus beneficios sociales y salarios devengados hasta la fecha en que la autoridad administrativa ordenó su reincorporación; empero, sin ninguna justificación el Juez, con argumentos impertinentes, tuvo por no presentada la demanda.
5. El deber de las autoridades judiciales es proteger a los trabajadores; más aún tratándose de mujeres, conforme establece el art. 48-IV de la CPE.
Petitorio
Solicitó que se revoque el Auto de Vista recurrido y se ordene la admisión de su demanda, con costos y costas.
Admisión
Mediante Auto N° 119 de 23 de septiembre de 2022, de fs. 55, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió el recurso de casación formulado por Mabel Carola Vega Tejerina; y por Auto de 19 de octubre de 2022, de fs. 62, esta Sala admitió el señalado recurso, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente:
