II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el referido Auto de Vista, el GAM de Cobija mediante escrito de fs. 98 a 99, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:
Alegó que no se consideró que el actor no presentó prueba alguna respecto a la solicitud de pagos de subsidio y que dentro de los archivos existentes que cursan en la Dirección de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Municipal no existe documentación correspondiente a dichas gestiones, incumpliendo con lo que dispone el Reglamento de Asignaciones Familiares RM N° 1676 de 22 de noviembre de 2011, señalando al respecto la Sentencia 228-018 de 20 de julio de 2018; siendo además, personal contratado conforme a las disposiciones de la Ley N° 181, habiendo presentado prueba que acredite la modalidad de prestación de servicios, el tiempo de trabajo y la cancelación del reclamo, señalando que la Ley N° 1178 otorga los beneficios sociales que les asisten a sus dependientes en el marco de su escala salarial que es aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Petitorio:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 73/2022 de 17 de agosto de fs. 92 a 94, solicitó se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido.
Contestación al recurso y admisión:
Habiéndose notificado con el recurso de casación interpuesto por el GAM de Cobija, representado por Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa Municipal de Cobija, por intermedio de Mateo Cussi Chapi, de fs. 98 a 99, a la parte contraria, la misma no contesto al señalado recurso.
Admisión
Mediante Auto de 19 de octubre de 2022 de fs. 116, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 98 a 99, interpuesto por el GAM de Cobija.
