II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
Notificado con el Auto de Vista, Marcelo Federico Aguilar Téllez, formuló recurso de casación, de fs. 161 a 166, argumentando lo siguiente:
No se valoró en forma integral, la prueba documental y testifical ofrecida, omitiéndose que una relación laboral puede realizarse según prevé el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT); se demostró con dicha prueba la existencia de una relación laboral conforme al art. 2 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; no se consideró los CITE: ABT-DDPA N° 493/2019 y N° 516/2019 que cursan de fs. 62 y 64, respectivamente, que demuestran el motivo por el que estaba asignado a la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT).
Se omitió aplicar el principio protector en la regla de in dubio pro operario, previsto en el art. 4 del DS N° 28699, porque se les dio valor a otros aspectos de la testifical de Oscar Joaquín Kerdy Bautista; no así al reconocimiento de la relación laboral con el municipio demandado; pues, trabajó como técnico de convenio del municipio ante la ABT; hecho ratificado por el testigo Aldo Isaías Chávez Ávila; no se mencionó el Certificado de Trabajo emitido por el Director Departamento de la ABT-Pando, donde se refiere que su persona trabajó como Técnico de apoyo de convenio, como se acreditó también con la credencial.
No se valoró correctamente la prueba, debiendo darse un criterio de favorabilidad conforme se señaló en la SC N° 0863/201-R de 10 de agosto y SCP N° 1085/2015-S de 27 de octubre, dando aplicación al principio in dubio pro operario.
Petitorio.
Solicitó se ordene al GAM de Bella Flor, el pago de sus sueldos pendientes de junio a noviembre de 2019 y el subsidio de frontera por todo el tiempo trabajado.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 5 de septiembre de 2022 de fs. 167; notificado el GAM de Bella Flor mediante diligencia de fs. 169, no contestó al recurso, como señala el Informe de fs. 170.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto N° 197/22 de 26 de septiembre de 2022, de fs. 170 vta., concedió el recurso y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, esta Sala emitió el Auto de 20 de octubre de 2022, de fs. 178, admitiendo el recurso interpuesto por el demandante, que se pasa a resolver:
