POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el núm. 1 del art. 184 de la CPE y núm. 1 del parágrafo I del art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 159 a 167, interpuesto por Arturo Zamorano Villarroel, representado por Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 161/2022 de 30 de junio, de fs. 151 a 157, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; con costas.
Se regula el honorario profesional de la abogada patrocinante, en Bs. 2.000.- (Dos mil 00/100 Bolivianos) que mandará pagar la Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
